REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 10 DE ABRIL DE 2006.-
195º y 147°
En escrito presentado ante el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recibido en este Tribunal Superior, el día (06) de Abril de Dos Mil Seis (2006), por las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA GRANADOS VILLAMIZAR y YAJAIRA LUCIA GUARIN GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.972.898 Y 12.816.613, ENFERMERAS I al Servicio de la Corporación de Salud del Estado Táchira, debidamente asistidas por el Abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.808, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la conducta omisiva de la ciudadana DORIS RAMIREZ, en su carácter de titular de la Dirección Regional de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira.-
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Abstención o Carencia, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA GRANADOS VILLAMIZAR y YAJAIRA LUCIA GUARIN GOMEZ, antes identificados, en contra de la conducta omisiva de la ciudadana DORIS RAMIREZ, en su carácter de titular de la Dirección Regional de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira.-
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. N° 6133-2006
FDR/Ems.
|