REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 17 DE ABRIL DE 2006.-
195º y 147º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Lunes Siete (07) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), por el Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.825, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ELIZABETH CASTRO DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.405, Docente Estadal Jubilada, ha interpuesto demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS.
En día Miércoles Cinco (5) de Abril de Dos Mil Seis (2006), el Abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.825, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ELIZABETH CASTRO DE PEÑA, parte demandante, ya identificada, y por la otra el ciudadano AULIO ISAIAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.131.078, con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS, mediante diligencia expusieron: que la Procuraduría hace formal entrega en nombre del Estado Barinas, de Un cheque a la orden de la ciudadana ROSA ELIZABETH CASTRO DE PEÑA, y solicitan se homologue la transacción, dando carácter de cosa juzgada, se ordene el cierre del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana ROSA ELIZABETH CASTRO DE PEÑA en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS. Se ordena el archivo del presente expediente.-
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ





LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.

FDR/Elena.-
Exp. Nº 5511-2005.-