REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 17 DE ABRIL DE 2006
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día siete (07) de marzo de Dos Mil Cinco (2005), por el abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 14.259.386, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.825, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano JOSE BELEN GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad N° 4.954.682, han interpuesto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BARINAS.

En fecha 05 de abril de 2006, mediante diligencia suscrita por el abogado DANIEL ALFREDO GRATEROL, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, e igualmente el ciudadano PROCORADOR GENERAL DEL ESTADO BARINAS, parte demandada, en la cual exponen que por cuanto la gobernación del Estado Barinas cumple en cabalidad la decisión dictada por este Tribunal, no quedando a deber dinero por concepto alguno por motivo del pago total de la diferencia de prestaciones sociales, solicitan la Homologación de la Transacción y el cierre del presente expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano JOSE BELEN GARCIA VARGAS, antes identificado, contra la GOBERNACIÓN DEL DESTGADO BARINAS.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. Nº 5515-05.-