REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 03 DE ABRIL DE 2006
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.475.518, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 98.675, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la que solicita la Regulación y declinación de la Competencia, por cuanto se evidencia que este Tribunal es incompetente por la metería, ya que la presente controversia se refiere a hechos y situaciones regulados por el Código Civil, ya que el mismo correspondía a un CONTRATO DE OBRA, por lo que mal se pudiese hablar que hubo una relación funcionarial, siendo que dicho contrato presuntamente fue concebido para realización de una obra determinada, en el cual no estableció horario de trabajo, sino únicamente el tiempo de duración del mismo ya que se trataba de una obra y la contraprestación para lo cual debía de presentar informes para que se le pudiese pagar. Cabe mencionar que por los presuntos contratos presentados por el accionante junto con el libelo jamás se puede ingresar a la Administración Publica para ser considerado Funcionario Público además si tomamos en cuenta la supuesta fecha de ingreso que alega la parte actora, de 17 de octubre de 2002, no esta sujeto a los parámetros legales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 parágrafo único numeral 6, así como de los artículos 37, 38, 39, 92 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, al igual que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, en armonía del artículo 5 numeral 24 al 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de los artículos 1 al 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil acuerda remitir el expediente a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que conozca de la regulación de competencia.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 5692-05.-
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