EXP. 5732-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: SANTOS GERARDO RINCON CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.641.534.
APODERADOS DEL DEMANDANTE: GOLMER JOSE VIVAS LINDARTE, CARLOS JULIO ROSALES ZAMBRANO y GUSTAVO ADRIAN LINDARTE BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.504.351, V-9.343.682 y V-14.785.024 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 67.009, 73.644 y 111.033, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION (I.A.M.D.E.R.E).
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ORLANDO ROA FERRERA Y BETTY YOLANDA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.5.655.499 y V-15.027.710 e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 28.304 y 98.910, en su orden.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En el libelo de la demanda presentada en fecha dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005) por el ciudadano GUSTAVO ADRÍAN LINDARTE BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.785.024 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.033 actuando como apoderado judicial del ciudadano SANTOS GERARDO RINCON CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.641.534; interpone el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACION (I.A.M.D.E.R.E), adscrito al Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. De esta manera alega que el veinte (20) de Julio del año Dos Mil (2.000) inicio su relación laboral como Jefe de Espectáculos Públicos del mencionado Municipio, y que de dicha relación laboral quedaron a cancelarle dos conceptos laborales como lo son los Intereses de sus Prestaciones Sociales y el aporte para la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Municipales.
En Fecha veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005), se admitió la presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales acordando citar al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y la Recreación (IAMDERE), asimismo se acordó notificar al Sindico Procurado Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se celebró la audiencia preliminar estando presente los apoderados judiciales del querellante y se dejo constancia que la parte querellada no se presento ni por si ni por medio de apoderados judiciales, asimismo se acordó abrir el lapso probatorio.
En fecha veintinueve (29) Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), el abogado Gustavo Lindarte en su condición de apoderado judicial del querellado presento escrito promoviendo pruebas; asimismo el cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005) la parte querellada presentó el escrito promoviendo pruebas. El trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005) la parte querellante se opuso a las pruebas presentadas por la parte querellada.
El diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se admitieron las pruebas presentadas por las partes y en relación a el escrito de oposición presentado por el Abogado Gustavo Lindarte apoderado de la parte demandante, este Tribunal acordó decidirlo en la definitiva.
En fecha veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Seis (2006), se celebró la Audiencia Definitiva estando presente por la parte querellante el ciudadano SANTOS GERARDO RINCON CARRERO y su apoderado judicial el abogado GUSTAVO ADRIAN LINDARTE BAUTISTA y por la parte querellada estuvo presente el Presidente del Instituto ciudadano FERNANDO CARRERO SILVA y su apoderada judicial, abogada BETTY ROVIRA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se hace necesario analizar los puntos previos opuestos por la parte querellada en razón de que alega la falta de legitimación de su representada para asumir la presente acción y en tal sentido haciendo un análisis de las actas que conforman el presente expediente se evidencia y así lo afirma el querellante que tenía una relación laboral con la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estrado Táchira, desempeñando labores como Jefe de Espectáculos Públicos y que fue posteriormente, es decir, el día tres (03) de Febrero del año Dos Mil Tres (2.003), en que fue designado como Presidente del Instituto Autónomo Municipal del Deporte y Recreación (I.A.M.D.E.R.E) por lo que se hace necesario precisar que tal como lo prevé la Constitución Nacional los Municipios se constituyen como una unidad política primaria de la organización nacional y en consecuencia gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de la constitución y las leyes.
Así las cosas se evidencia claramente que el querellante puso fin a su relación laboral con la mencionada Alcaldía y comenzó a prestar sus servicios para un Instituto Autónomo que al igual que la Alcaldía y de conformidad con las pruebas anexas a los autos tiene personalidad jurídica propia y patrimonio separado en consecuencia es procedente la cuestión previa opuesta relativa a la persona que se trae a juicio para que asuma los pasivos laborales que son producto de la relación laboral existente entre el querellante y la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En este orden de ideas también alega el querellante que se le pague las sumas por concepto de caja de ahorros que fueron depositadas en la caja de ahorro de los Empleados Municipales, arribando de igual manera a la conclusión de que siendo la caja de ahorros de los Empleado Municipales un ente distinto con personalidad jurídica propia y patrimonio separado es a ella a quien debe recurrir a los fines de que le fueran devueltos los aportes que por tales conceptos le hayan sido descontados y así se decide.
La figura de la sustitución patronal debe llevar implícita unos requisitos que se encuentran regulados en la Ley Orgánica del Trabajo específicamente en el artículo 88 y siguientes que señalan el traslado de la propiedad, la titularidad y la explotación de una empresa entre una persona jurídica o natural a otra y en tal sentido no se observa el cumplimiento de alguno de esos requisitos siendo en consecuencia improcedente el alegato señalado ya que el Instituto demandado fue creado conforme al derecho que le otorga la Ley por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal conforme a una ordenanza que le diò plena personalidad jurídica y patrimonio separado distinto al de la Alcaldía por lo que mal podría este Instituto creado asumir los pasivos laborales ya que el cargo que tenía el querellante en la Alcaldía era Jefe de Espectáculos Públicos del mencionado Municipio y luego fue designado Presidente de un Instituto Autónomo de Deporte y Recreación ((I.A.M.D.E.R.E) no presumiéndose que tales hechos persistan la figura de la sustitución patronal ya que se trata de un ente público con patrimonio separado y distintos objetos sociales con cargos distintos de labores, cada una debe asumir sus compromisos laborales y así se decide.
Se hace innecesario entrar a conocer los argumentos de fondo de la querellada por haber prosperado las cuestiones previas propuestas y así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano SANTOS GERARDO RINCON CARRERO en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE DEPORTE Y LA RECREACION (I.A.M.D.E.R.E).
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte querellante en razón del principio de igualdad Constitucional ya que no pudiéndose condenar al ente administrativo mal podría condenarse al particular.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes. En Barinas a los tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
En la misma fecha se publicó, siendo las _3:20 p.m___ Conste.
La Scria.,
FDR/Nela
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