REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 03 DE ABRIL DE 2006
195° y 146°
En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Trece (13) de febrero de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.213.357, domiciliado en la población de Santa Bárbara de Barinas, asistido por el abogado ANGEL SALAZAR FENECH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.945.742, INSCRITO EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.484, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira han interpuesto RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente CON PRETENCIÓN DE AMPARO CAUTELAR, contra el Acto Administrativo emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, contenido en la Sesión Ordinaria N° 27 de fecha 24-08-2005, mediante la cual se realiza la designación de un nuevo Secretario del Concejo Municipal y consecuencialmente se destituye del cargo al ciudadano JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS.
En fecha 22 de febrero de 2006, se admitió el Recurso de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el Cartel de emplazamiento, en la misma fecha.
Este Tribunal Superior, para decidir, observa:
El Artículo 21 aparte undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado
en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes
a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.
De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.
Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 22 de febrero de 2006, y que efectivamente se libró dicho Cartel en la misma fecha del auto de admisión, como consta al final del auto de admisión y del mismo Cartel que en copia y original, aparecen agregados al expediente, y se evidencia además que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, en el lapso de Treinta (30) días continuos, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano JOEL JESUS FIGUEROA ROJAS, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, se acuerda levantar la Medida de Amparo Cautelar decretada por este Tribunal en fecha 22 de febrero de 2006.
EL JUEZ TITUTLAR
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/yvr.-
EXP. N° 6025-06.-
|