REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 06 DE ABRIL DE 2.006.
195° y 147°

Este Tribunal para decidir:

Los procesos cognoscitivos en general y este caso el contencioso administrativo requieren necesariamente llevar algunos cimientos del sentenciador, los hechos sobre los cuales debe pronunciarse la sentencia que van a dar una solución al conflicto intersubjetivo de intereses de acuerdo a la pretensión del querellante resistida por aquel a quien va dirigido, en el caso del proceso dominado por el principio dispositivo solo prueban las partes, sin la iniciativa de las mismas no hay la posibilidad para el sentenciador de formarse un mismo criterio sobre el asunto, en el ámbito del proceso administrativo se puede afirmar que existe una combinación de estos principios en donde las partes tienen el derecho de probar y el órgano jurisdiccional es el sujeto ante quien se prueba lo alegado, ya que es a éste ultimo a quien ha de convencerse sobre la realidad contenida en la alegación, en consecuencia se evidencia ciertamente de las actas procesales que la parte querellante Ciudadano GIL VALERA VICTOR RAMON recibió la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.976.012,91) el día 03 de Julio de 1998, como consta de los folios 457, 458, 459, 460 y 461 y aun cuando fueron impugnados en esta incidencia los mismos merecen confianza a este sentenciado por tratarse de documentos administrativos debidamente certificados y que no fueron desvirtuados con prueba en contrario.
Existe un principio impuesto por el Decálogo del Abogado que señala que cuando se encuentre la Justicia en contradicción con el derecho debe dejarlo de lado para luchar por la justicia.
Así las cosas, Muñoz Sabaté habla de la semiótica judicial, tomando prestado el vocablo de la medicina, aun cuando ceñible al ámbito forense: hacer una señal, revelar, significar, conjeturar o sospechar...”Cuando los abogados emplean en nuestra técnica probatoria la palabra indicio, operan sustancialmente de la misma manera que los médicos, cuando para el diagnóstico de una enfermedad buscan y analizan síntomas. Esta búsqueda es, como vemos, una labor típicamente averiguatoría o investigatoria, y de ahí que la semiótica podamos incluirla y considerarla como una de las parcelas más esenciales de la heurística; aquella precisamente que trata del estudio de los indicios”.
De tal manera que, quien aquí juzga considera que seria un hecho ilegal e inmoral acordar un pago de un dinero ya recibido por la parte demandante y que aprovechándose de subterfugios legales se pretenda hacerse acreedor de un dinero que no le corresponde, sino que por el contrario le corresponde a los Ciudadanos Venezolanos del Municipio Libertador del Estado Mérida, constituyéndose en un enriquecimiento ilícito, razón por la cual este Tribunal debe declarar en justicia CON LUGAR la oposición hecha por la parte demandada y ordenar nueva experticia complementaria al fallo que haga un recalculo descontando el dinero recibido para esa fecha por el accionante y así se decide. En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la oposición a la ejecución hecha por el Ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida y en consecuencia se ordena al Experto realizar nueva experticia complementaria al fallo donde se ordene descontar los montos recibidos por el demandante, es decir, la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.976.012,91) para lo cual se deberá tomar en cuenta la fecha de pago, es decir, 03 de Julio de 1998, debiendo pagar la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida el saldo que arroje la mencionada experticia una vez que conste en autos para que de cumplimiento con el fallo de fecha 27 de Marzo de 2000. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
EL JUEZ TITULAR,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL
Exp. N° 2606-97
FDR/Nela.-