En el día de hoy, seis (06) de Abril del año Dos Mil Seis (2.006), siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la audiencia definitiva de conformidad con el artículo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública y estando presente por la parte querellante, el ciudadano VITILIO ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.493.352 e IPSA Nro. 58.294 y su apoderado judicial, abogado GERARDO PACHECO BRICEÑO, IPSA Nro. 96.476, y por la parte querellada se hace constar que se encuentra presente, EL SINDICO PROCURADOR MUNCIPAL DEL MUNCIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, IPSA Nro. 98.675. Se abre el acto de la audiencia definitiva y seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte querellante, quien expone: A los fines de interponer esta querella hago una breve exposición de los hechos y asimismo ratifico el escrito libelar y mi asistencia y solcito se sirva escucha a mi abogado asistente; y solicito se declare con lugar la presente querella. Se le da el derecho de palabra a el abogado asistente de la parte querellada: Ratifico en cada una de sus partes el escrito libelar igualmente y los montos calculados por el ciudadano Wilmer Parra, igualmente pido se tomen como cierto los argumentos que planteamos en el escrito de promoción de prueba. Es todo. Se le da el derecho de palabra a la parte querellada, quien expone: Ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito de contestación de la querella, solcito ciudadano juez que la misma sea declarada inadmisible visto que los conceptos demandados carecen de exactitud lo que la hace inadmisible de conformidad con el artículo 95 numeral 3ro de la Ley del Estatuto de la Función Publica, visto que se demandan una serie de conceptos que no corresponden con la querella en si, como lo es los viáticos, de igual forma consigno los cálculos de prestaciones sociales elaborado por al Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Es todo. Se le concede el derecho de contrarreplica a la parte accionante quien quiere hacer un arreglo amistoso en la presente audiencia: en vista de que los cálculos presentado compaginan con los cálculos nuestros en cuento a las prestaciones sociales nosotros aceptamos la propuesta hecha por el Sindico Procurador, dejamos claro que vamos a demandar los viáticos y la diferencia salarial que nosotros por otra vía presentaremos una demanda diferente , pido al ciudadano Sindico en cuanto tiempo puede entregarnos el cheque de los montos a cancelar. Se le da el derecho de contrarreplica a la parte querellada quien expone: Esta municipalidad considera que por ser un procedimiento especial lo cual es el cobro de prestaciones sociales, los conceptos demandados como son viáticos y diferencia salarial no son propios con la naturaleza del proceso que aquí se ventila, por lo que la parte querellante si tiene prueba que demuestren que efectivamente estos conceptos se le adeudan deberá esgrimir en un procedimiento distinto al caso que aquí se ventila. Es todo. Es tribunal vista la exposición de la partes y por cuanto que la solicitud de transacción hecha en la presente audiencia oral no es contraria al orden publico y a las buenas costumbres y por tratarse de derechos que son disponibles para las partes homologa la presente transacción dándole carácter de cosa juzgada y el archivo se ordenara una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida por parte de la querellada de cancelar al querellante la suma de veinticinco millones seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y cuatro bolívares con ochenta y dos céntimos ( Bs.25.699.294,82). Es todo.
El Juez Titular,
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FREDDY DUQUE RAMIREZ
Por la parte querellante:
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Por la Parte querellada:
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La Secretaria:
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BEATRIZ TORRES MONTIEL
Exp.5840-05--------------------------------------------------
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