Barinas, 20 de Abril de 2006.
196° y 147°
EXPEDIENTE Nº 2006-807.
DEMANDANTES: MARTA DAVILA DE CARRERO y MARTA EUGENIA CARRERO DAVILA, extranjera la primera y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-903.354. y 6.245.844.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ILDEMARO JOSE OROZCO CHACON Y JOSE RAMON PANZA OSTOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 74.439, y 34.449.
DEMANDADO: HEBERTO JOSE MORANTE ARB, venezolano, titular de la Cédulas de Identidad N°.3.802.736.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO UZCATEGUI y LUIS MESA RUBIO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 73.651 y 13.444 respectivamente.
ASUNTO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por recibido el presente expediente en fecha 18 de Abril de 2006, procedente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, relacionado con el Juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por las ciudadanas MARTA DAVILA DE CARRERO y MARTA EUGENIA CARRERO DAVILA, contra el ciudadano HEBERTO JOSE MORANTES ARB.
Al examinar los autos se observa que el predio objeto de la controversia, se encuentra ubicado en el Sector El Palmar de la Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, quedando excluida la presente causa de la competencia territorial atribuida a este Tribunal Superior por resolución del Consejo de la Judicatura N° 1.482 de fecha 27 de Mayo de 1.992, la cual en su artículo 4° establece:
“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Barinas, con sede en Barinas y competencia en el territorio del Estado Mérida, con excepción del Municipio Miranda, y en el Estado Barinas, con excepción de los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora; el Tribunal creado se denominará Juzgado Superior Cuarto Agrario”.
Y en su artículo 6° dispone:
“Se crea un Juzgado Superior Agrario en el Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, y competencia en el territorio de los Estados Apure, Táchira y en los Municipios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del Estado Barinas, el Tribunal se denominará Juzgado Superior Sexto Agrario”.
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa en razón de que la ubicación del inmueble señalado en autos, se encuentra en el Sector El Palmar Jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; competencia que le corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario y Agrario con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, anteriormente denominado Juzgado Superior Sexto Agrario, competente por el territorio para conocer del presente expediente. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, a fin de que las partes tengan la oportunidad de solicitar la regulación de competencia; vencido dicho lapso se ordena el envió del mismo al Tribunal competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil seis. El Juez,
Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Luis Enrique Monsalve Mekler
Exp. N° 2006-807.
leom.-
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