Barinas, 04 de Abril de 2006.
145° y 197°


EXPEDIENTE N° 2006-798.

DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE GILLY BOCARANDA.

DEMANDADOS: TEOFILO ROMERO Y LEONARDO ARTURO MONZON.

ASUNTO: INHIBICION. (Interpuesta por el Juez de Primera Instancia del Transito y Agraria en el Juicio de Amparo Constitucional).

JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Vista la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano GUSTAVO JOSE GILLY BOCARANDA, contra los ciudadanos TEOFILO ROMERO Y LEONARDO ARTURO MONZON, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decidir sobre la inhibición propuesta observando:

Que la inhibición fue declarada formalmente de acuerdo a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia del acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“En el día de hoy, Diecisiete de Marzo de Dos Mil Cinco, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.162.072 y Expuso: En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión, de fecha 01 de Marzo de 2005, según oficio N° CJ-05-0576 de fecha 03 de Marzo de 2005, como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° 4606, por haber actuado en el expediente N° 4.237 como apoderado judicial del ciudadano ARTURO MONZON, parte demandada,, conforme a lo que me señala el ordinal 9 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Remitiendo así copias certificadas correspondientes a la alzada competente para su decisión, asimismo convocando al Suplente Especial de éste Tribunal Abg. JOSE RAMON ESPAÑA, a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa. Es Todo.”


Que el Juez ha propuesto su inhición con fundamento en la causal contenida en el ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil, que establece las causas por las cuales los jueces pueden inhibirse de conocer o continuar conociendo de los procedimientos, el cual dispone lo siguiente:

“Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”

La inhibición fue propuesta formalmente mediante acta, según lo prevé el artículo 84 eiusdem, en el presente caso habiendo sido propuesta formalmente y fundamentada la causa legal, siendo que se ha alegado una causa subjetiva del Juez para negarse a conocer de la causa, por cuanto considera que su parcialidad está comprometida procede la declaratoria con lugar, más aún cuando es la propia persona la que manifiesta no conocer de la causa en razón de que subjetivamente se siente que está incurso en alguna causal y su decisión pudiera ser parcializada, basta con señalar que ha actuado en la misma como apoderado judicial de la parte actora, para que sea procedente declarar con lugar la propuesta de inhibición. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil seis.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

Exp. N° 2006-798.
AJVP/leom.-