REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 11 de Abril de 2.006.
195° y 147°
Exp. N° 1.673-06.
Mediante la solicitud de fecha 26 de Enero de 2.006, los cónyuges ciudadanos: JOSE DEL CRISTO MONSALVE BAPTISTA y BELKIS YANETH CALDERAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.550.082 y V-16.979.966 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Osmar Cuevas Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.682, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 02 de Mayo de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas; manifestaron los solicitantes que no fomentaron bienes que liquidar y que no procrearon hijos.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: JOSE DEL CRISTO MONSALVE BAPTISTA y BELKIS YANETH CALDERAS CONTRERAS.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE DEL CRISTO MONSALVE BAPTISTA y BELKIS YANETH CALDERAS CONTRERAS, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de Mayo de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 03, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los once días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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