REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
195° y 147°
Barinas, 17 de abril del 2.006.
Exp. N° 1.636-06.
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano IGNACIO ANTONIO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.417, de este domicilio, en su condición de padre del Adolescente JOEL IGNACIO OJEDA VARILLAS.
Persigue el solicitante la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo JOEL IGNACIO OJEDA VARILLAS, llevada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, durante el año 1.987, bajo el N° 2.010, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales Aparece el apellido de la madre del adolescente como VARILLA, siendo lo correcto VARILLAS y adolece del Numero de la cedula de identidad el cual es 9.990.806.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas y del Registro Principal del Estado Barinas, y copias de la cedula de identidad del adolescente y de la madre, por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos Copia simple de la cedula de identidad de la madre del adolescente ciudadana MARIA NINFA VARILLAS DE OJEDA, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita; a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada, así mismo en los autos copia certificada del acta de nacimiento de la mencionada ciudadana expedida por la Prefectura Civil del Distrito Ezequiel Zamora del Estado Barinas, y en donde se evidencia que su apellido es varillas, haciendo plena prueba de la Rectificación Solicitada. y así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de errores materiales al asentar el apellido de la madre del adolescente como VARILLA, siendo lo correcto VARILLAS, y omitir el numero de la cedula de identidad de dicha ciudadana el cual es 9.990.806, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de JOEL IGNACIO OJEDA VARILLAS, llevada por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.987, bajo el N° 2.010., en el sentido de que la correcta identificación de su madre es: MARIA NINFA VARILLAS DE OJEDA, con cedula de identidad N°9.990.806.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 1:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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