REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de abril del 2.006.
195º y 147º
Exp. N° 1.756-06.
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana YAMILET NEFERTITE VERGARA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.367.741, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Omar Reverol Briceño, inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 36.339, Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Civil del mismo estado, durante el año 1.970, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales Aparece el nombre de la solicitante como YAMILE NEFERTITI y el numero de acta 797-B, siendo lo correcto YAMILET NEFERTITE con el numero de acta 796-B.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos MARIA GABRIELA, MARIA ALEJANDRA Y JESUS ALFONSO UZCATEGUI VERGARA, cuya rectificación se demanda, copia de la cedula de identidad, copia del Titulo de Bachiller y acta de matrimonio, por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de errores materiales al asentar los nombres como YAMILE NEFERTITI y el numero de acta de la Partida de Nacimiento 797-B, siendo lo correcto YAMILET NEFERTITE con el numero de acta de Partida de Nacimiento N 796-B, el debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana YAMILET NEFERTITE VERGARA COLMENARES, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.970, bajo el 797-B., en el sentido de que la correcta identificación de la ciudadana es YAMILET NEFERTITE VERGARA COLMENARES, con el Nro de acta de nacimiento es 796-B.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 1:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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