REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 24 de abril de 2.006
195º y 147º
Exp Nº 1.534-05
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana NURIS RAMONA OROZCO LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.986.025, asistida por el abogado en ejercicio ARNOLDO ALARCON PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.895.
Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.966, bajo el N° 1.367, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de su madre como: COROMOTO LEDESMA, siendo lo correcto: BINTILA COROMOTO LEDEZMA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
También trajo a los autos copia fotostática simple de su cedula de identidad y de la de su madre, a dichas copias se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
Igualmente trajo a los autos copias fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres donde se verifica que el nombre correcto su madre es BINTILA COROMOTO LEDEZMA, que por haber sido expedida por funcionarios competentes para ello se le da valor autentico. Así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de su madre como COROMOTO LEDESMA, siendo lo correcto: BINTILA COROMOTO LEDEZMA debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana NURIS RAMONA OROZCO LEDEZMA, llevada por Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.966, bajo el N° 1.367 en el sentido de que el nombre correcto de su madre es: BINTILA COROMOTO LEDEZMA. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 8:50 a. m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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