REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de abril de 2.006.
195º y 147º
Exp. Nº 1.554-05.
La presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio del Registro Civil, fue intentada por la ciudadana GLADYS SOSA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.927.937, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.148.
Se persigue en primer lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLADYS SOSA MORA y MAURO BOLIVAR, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 53, durante el año 1.965, en el sentido que se corrija en dicha acta el siguiente error: Aparece el nombre de la solicitante como GLADYS TERESA, siendo lo correcto GLADYS.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la solicitud se acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLADYS SOSA MORA y MAURO BOLIVAR, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, de donde se verifica que la identificación de la solicitante como GLADYS TERESA, siendo lo correcto GLADYS, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita.
También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad, que por no haber sido impugnada se le da valor fidedigno, donde se verifica el nombre de la solicitante como GLADYS.
Igualmente trajo a los autos copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Pedraza del Estado Barinas, a dicha copia por haber sido expedida por funcionario competente para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de la Rectificación que se solicita.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLADYS SOSA MORA y MAURO BOLIVAR, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.965, bajo el Nº 53, en el sentido de que la correcta identificación de la solicitante es GLADYS SOSA MORA. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerla al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 2:35 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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