REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 04 de abril de 2.006.
195° y 147°
Exp. Nº 1.712-06.
Mediante la solicitud de fecha 15 de febrero de 2.006, los cónyuges ciudadanos: AURORA BUSTAMANTE GUIZA y PEDRO APARICIO GALLARDO, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.590.375 y E-81.926.316 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NANCY MARGARITA VIANA PUENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.653, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 21 de Diciembre del 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: AURORA BUSTAMANTE GUIZA y PEDRO APARICIO GALLARDO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AURORA BUSTAMANTE GUIZA y PEDRO APARICIO GALLARDO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de Diciembre del 2.000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 28, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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