REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 05 de Abril de 2.006.
195° y 147°
Exp. N° 1.721-06.
Mediante la solicitud de fecha 23 de Febrero de 2.006, los cónyuges ciudadanos: RICARDO LAGUADO y MARIA DE JESUS ASTROZA de LAGUADO, extranjero residente el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-80.446.341 y V-25.063.848 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luis Emiro Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.508, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 19 de Diciembre de 1.967, por ante el Consejo del Municipio Páez, Estado Apure; manifestaron los solicitantes que no fomentaron bienes que liquidar y que los hijos procreados, hoy son mayores de edad.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: RICARDO LAGUADO y MARIA DE JESUS ASTROZA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICARDO LAGUADO y MARIA DE JESUS ASTROZA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 19 de Diciembre de 1.967, por ante el Consejo del Municipio Páez del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio N° 06, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco días del mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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