REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 05 de abril de 2006.
195º y 147º

Exp. Nº 1722-06

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana: DAGCI MARGARITA SOLER CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.269.088, debidamente asistida por el abogado en ejercicio TOBIAS ALBERTO ARIAS MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.154.

Persigue la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas y Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.967, bajo el Nº 1.488, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el Nombre de la madre de la solicitante como MARIA GAUDYS CAMACHO DE SOLER, siendo lo correcto MARTA GAUDYS CAMACHO MONSALVE.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y del Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Igualmente trajo a los autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en la cual consta que la identificación correcta es: MARTA GAUDYS CAMACHO MONSALVE, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se decide.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata del siguiente error material al asentar el nombre de la madre de la solicitante como MARIA GAUDYS CAMACHO DE SOLER, siendo lo correcto MARTA GAUDYS CAMACHO MONSALVE. Debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: DAGCI MARGARITA SOLER CAMACHO, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas y Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.967, bajo el Nº 1.488, en el sentido de que el nombre correcto de la madre es MARTA GAUDYS CAMACHO MONSALVE.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,


Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo la 01:41 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Scria.