REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 06 de abril de 2.006
195º y 147º

Exp. 1.728-06

La presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue intentada por la ciudadana OLGA RAMONA GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.141.375, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ADA BEATRIZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.608, de este domicilio.

Se persigue la Rectificación de la Acta de Nacimiento de la ciudadana OLGA RAMONA GONZALEZ MENDOZA, inscrita en los Libros de Registros Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Altamira, del Distrito Bolívar (hoy Municipio Bolívar), del Estado Barinas, durante el año 1.961, bajo el N° 164, en el sentido que se corrija en dicha Acta los siguientes errores materiales: en su partida de Nacimiento Aparece la identificación del padre como EPIFANIO GONZALEZ, siendo lo correcto JOSE EPIFANIO GONZALEZ MONTILLA.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la Acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia Altamira, del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, donde aparece identificado el nombre del padre de la solicitante como: EPIFANIO GONZALEZ, siendo lo correcto: JOSE EPIFANIO GONZALEZ MONTILLA, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.

Igualmente trajo a los autos Datos filia torios, Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, donde se verifica correctamente el nombre del padre de la Ciudadana: OLGA RAMONA GONZALEZ MENDOZA, como JOSE EPIFANIO GONZALEZ MONTILLA, a dichas actas que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.

S E G U N D A:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación del padre de la solicitante en su partida de nacimiento como: JOSE EPIFANIO, siendo su correcta identificación JOSE EPIFANIO GONZALEZ MONTILLA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.ç

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana OLGA RAMONA GONZALEZ MENDOZA, inscrita en los Libros de Registros civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Altamira, del Municipio Bolívar, del Estado Barinas, durante el año 1.961, bajo el N° 164, en el sentido de que la correcta identificación del padre de la ciudadana: OLGA RAMONA GONZALEZ MENDOZA, es JOSE EPIFANIO GONZALEZ MONTILLA, En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste.

Scria.