REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de abril del 2006.
Años 195º y 147º
Sent. Nro. 06-04-19.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Jeanette Ivette Brandt Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.882.220, con domicilio procesal en el barrio Los Marqueses, calle La Cultura, casa N° 3 (detrás del Albergue de Hembras) Barinas, Estado Barinas, representada por el abogado en ejercicio José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449.
Alega el solicitante que requiere la rectificación de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26-01-1978, bajo el N° 299, la cual señala textualmente “me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por el ciudadano Carlos Edmundo Brantt”; que en la asentada en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado en el Registro Civil del Estado Barinas, se lee: “me ha sido presentada ante este despacho una niña hembra por el ciudadano Carlos Eduardo Brandt”; que en dichas actas omitieron el segundo apellido de su padre ciudadano Carlos Edmundo Brandt Vázquez; que en al acta asentada en el referido libro duplicado escribieron erróneamente el segundo nombre de su padre, siendo lo correcto Carlos Edmundo y no Carlos Eduardo; que en el acta asentada por la mencionada Prefectura escribieron de manera incorrecta el apellido de su padre como Brantt por cuanto lo correcto es Brandt; que en lo que respecta al señalamiento de la edad de su madre en la partida de nacimiento asentada en el libro duplicado en el Registro Civil del Estado Barinas escribieron erróneamente “Martina del Carmen Briceño, de veintiún años de edad”, no siendo para entonces esa la edad de su progenitora, sino que tenía veintitres años, tal como lo señala el acta de nacimiento correspondiente; que por ello solicita la rectificación de su acta de nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Acompañó con su solicitud: copias certificadas de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 26-01-1978, bajo el Nº 299 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; copias simples de su cédula de identidad y de los ciudadanos Carlos Edmundo Brandt Vásquez y Martina del Carmen Briceño.
En fecha 25 de octubre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida por auto del 26 de aquel mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 08-11-2005, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 10, y el 18 de enero del año en curso, fue consignada la publicación del cartel librado.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
• Copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 26-01-1978, bajo el Nº 299 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de los ciudadanos Carlos Edmundo Brandt Vázquez y Martina del Carmen Briceño. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
En fecha 22-02-2006, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios de la solicitante ciudadana Jeanette Ivette Brandt Briceño, librándose en esa misma fecha oficio N° 0278, cuya respuesta fue recibida el 05 de abril del corriente año, con oficio N° RIIE-1-0501-7602, de fecha 14-03-2006, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, y con las resultas del auto para mejor proveer dictado, se encuentra plena y suficientemente demostrado que el nombre correcto del padre de la solicitante es Carlos Edmundo Brandt Vázquez, y que la edad de su madre ciudadana Martina del Carmen Briceño, para el momento en que fue asentada el acta en cuestión era veintitres años, hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Jeanette Ivette Brandt Briceño, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 26-01-1978, bajo el Nº 299 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante aquel año.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, en lo que respecta a que el nombre correcto del padre de la solicitante es Carlos Edmundo Brandt Vázquez, y que la edad de su madre ciudadana Martina del Carmen Briceño, para el momento en que fue asentada el acta en cuestión era veintitres años.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 05-7192-CF.
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