REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de abril del 2006.
Años 195º y 147º
Nro. 06-04-15.
Vista la diligencia suscrita en fecha 05 de los corrientes, por el apoderado actor abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.665, mediante la cual desiste del la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal, intentada por el referido abogado en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Petra Ramona Briceño Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.264.321, contra el ciudadano José Emilio Bastidas Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.257.024, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el mencionado apoderado facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la demanda y le da valor de cosa juzgada.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 05-7258-CF.
al.
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