REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 11 de abril del 2006
Años 195º y 147º
Sent. Nº 06-04-24.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de marzo del 2005, por los ciudadanos Alida Jiménez Arias y Arnoldo José Segura, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.263.700 y 3.591.750 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Cupertino Antonio Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.191, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio La Luz, Distrito Obispos, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 16 de mayo de 1974, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 16, cursante al folio tres (03) de este expediente.

En fecha 03 de marzo del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 04 del mismo mes y año, decretándose la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges solicitantes.

Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de marzo del año en curso, la cónyuge ciudadana Alida Jiménez, asistida por el abogado en ejercicio Cupertino Contreras, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando haber transcurrido un año desde que fue introducida la separación de cuerpos, sin reconciliación.

Por auto del 15-03-2006, se ordenó la notificación del cónyuge ciudadano Arnoldo José Segura, para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada por su cónyuge ciudadana Alida Jiménez Arias; quien manifestó adherirse a tal solicitud, mediante diligencia suscrita el 06-04-2006, cursante al folio 11.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 04 de marzo del 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la cónyuge ciudadana Alida Jiménez Arias la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, habiendo el cónyuge ciudadano Arnoldo José Segura manifestado su consentimiento, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges Alida Jiménez Arias y Arnoldo José Segura, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio La Luz, Distrito Obispos, Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, en fecha 16 de mayo de 1974, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 16.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y de bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 05-6861-CF
er.