REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 18 de abril del 2006.
Años 195º y 147º

Sent. Nº 06-04-33.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año en curso, por los ciudadanos Gloria Gerarda Zuccaro Bosco y Marcelo Fernando Coloma Zuñiga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.360.881 y 14.068.780 respectivamente, el último de los nombrados al momento de contraer matrimonio se identifico con la cédula de identidad N° 80.219.089, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Arelys Burgos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.597, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de agosto de 1982, según se evidencia de copias certificadas del acta de matrimonio Nº 205, cursantes a los folios tres (03) y cuatro (04) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, y haber procreado una (01) hija, quien en la actualidad es mayor de edad.

En fecha 26 de enero del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 30 de ese mismo mes y año se ordenó a los solicitantes aclarar la fecha en la que contrajeron matrimonio, por existir discrepancia entre el escrito de solicitud y las copias certificadas del acta de matrimonio consignadas, igualmente se ordenó consignar copia simple de la cédula de identidad del cónyuge co-solicitante ciudadano Marcelo Fernando Coloma Zúñiga, lo cual fue cumplido mediante escrito presentado en fecha 14-03-2006.

Por auto de fecha 17-03-2006, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 23-03-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio veintidos (22) no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Para decidir este Tribunal observa:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 13 de agosto de 1982, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Gloria Gerarda Zuccaro Bosco y Marcelo Fernando Coloma Zuñiga. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Gloria Gerarda Zuccaro Bosco y Marcelo Fernando Coloma Zuñiga, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 13 de agosto de 1982, según se evidencia de copias certificadas del acta de matrimonio Nº 205.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 06-7317-CF
er.