REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de abril del 2006.
Años 195º y 147º
Sent. N° 06-04-37.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio Roberto Antonio Cova Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.141, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Fanny Dioselis Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.928.963, con domicilio procesal en la calle Zurich N° 37 de la Urbanización Alto Barinas Sur de la ciudad de Barinas Municipio y Estado Barinas.

Alega el apoderado actor que consta en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, que aparece el nombre de su representada como Fany siendo lo correcto Fanny, por lo que con fundamento en los artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 501 y siguientes del Código Civil, solicitó la rectificación del acta en cuestión. Acompañó: copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Fanny Diocelis Puerta; original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas, de fecha 27-03-2006, bajo el N° 80, Tomo 38 de los libros respectivos; y copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 276, de fecha 27 de marzo de 1957 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1957; original y copia simple de los datos filiatorios de la solicitante expedidos por el Jefe Regional de la ONIDEX Barinas y copia simple de los mismos.

En fecha 03 de abril del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 04-04-2006, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 07 de los corrientes, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio quince (15) del expediente.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante Fanny Diocelis Puerta. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

 Original de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 80, Tomo 38 de los libros respectivos. Se aprecia en

todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 276, de fecha 27 de marzo de 1957 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1957. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original y copia simple de los datos filiatorios de la solicitante expedidos por el Jefe Regional de la ONIDEX Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el primer nombre de la solicitante es Fanny, y no Fany como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 27-03-1957, bajo el Nº 276 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1957; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Fanny Dioselis Puerta, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 27-03-1957, bajo el Nº 276 y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1957.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de las partidas de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como Fanny.



Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. N° 06-7430-C.F
rc.