REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de abril del 2006.
196º y 147º

Nro. 06-04-41.


Vistas las anteriores actuaciones y la transacción celebrada en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación intentado por el ciudadano Antonio Renda, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.505.934, representado por el abogado en ejercicio Saiz Rafael Mitilo Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.301, contra el ciudadano Celestino Rivera Fernández, venezolano, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad N° 13.591.728, en el acto de ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 14-12-2001, conforme se evidencia del acta levantada en fecha 10-01-2002, inserta a los folios 16 al 17 vto del cuaderno separado de medidas; llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, estando el apoderado actor facultado para transigir a tenor del artículo 154 ejusdem; y el demandado asistido en el referido acto por el abogado en ejercicio Nelson Ramón Mercado Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.774, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 14 de diciembre del 2001. Se ordena agregar a los autos los originales de dos (02) cheques con su respectivo protesto, los cuales se encuentran resguardados en la caja de seguridad de este Tribunal. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Désele salida en los libros respectivos.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 01-5384-M.
rc.