REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de abril del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. Nro. 06-04-56.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 16 de enero del 2006, por los ciudadanos José Teodolindo Rodríguez Roa y Yenny Yohanna Ruiz Carrascal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.784.436 y 16.574.958 en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio Yujed Darwiche Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.484, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 14 de agosto de 1998, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 55, cursante al folio seis (06) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 16-01-2006 se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 17 de ese mismo mes y año se abstuvo de darle curso de ley a la solicitud, por cuanto existía discrepancia en el número de cédula de identidad del co-solicitante ciudadano José Teodolindo Rodríguez Roa, entre el escrito de solicitud y la copia certificada del acta de matrimonio consignada a los autos, cuyo error fue subsanado mediante consignación del acta de matrimonio respectiva, mediante diligencia suscrita en fecha 24-03-2006.
Por auto de fecha 29-03-2006, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 06-04-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09) no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 14 de agosto de 1998, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Teodolindo Rodríguez Roa y Yenny Yohanna Ruiz Carrascal; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos José Teodolindo Rodríguez Roa y Yenny Yohanna Ruiz Carrascal, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 14 de agosto de 1998, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 55.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 06-7298-CF.
rm.
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