REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de abril del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-04-58.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por el abogado en ejercicio Lubin Vielma Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.649, en su carácter de endosatario y tenedor legítimo de una letra de cambio librada a favor del ciudadano Alexander Osorio Soto, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 84.162.048, contra el ciudadano Iván Fernando Gómez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.210.628, este Tribunal observa:

Alega la parte actora en su libelo que:

“…(omissis) Demando con toda formalidad mediante el Procedimiento de Intimación al ciudadano Ivan Fernando Gomez, de las características descritas para que me pague la cantidad de Cinco Millones de Bolivares (5.000.000.oo.Bs) garantizadas mediante la cambial presentada, además de la cantidad de Un millon Doscientos Cincuenta Mil Bolívares ( 1.250.000.ooo Bs ) por concepto de honorarios profesionales…(sic)”

El encabezamiento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:

“Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”.

La competencia por la cuantía es materia de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas; y puede ser declarada de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

Por su parte, la Resolución N° 619 del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° 293.247 de esa misma fecha y que entró en vigencia el 23 de abril de 1996, en sus artículos 2º y 3º, establece:

Artículo 2º: “Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C, conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,00) y no excedan de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00)”.
Artículo 3º: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia de las causas cuya garantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00)”.

En el caso de autos, el accionante estimó la demanda en la cantidad de seis millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 6.250.000,00), por los siguientes conceptos: el capital de la letra de cambio cual es la suma de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) y los honorarios profesionales que estimó en la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.250.000,00), concepto este último que no es susceptible de ser incluido en la estimación de la demanda, en razón de lo cual y tomando en cuenta que el monto del efecto de comercio cuyo pago se pretende es inferior a la cuantía asignada a este Despacho, es por lo que resulta forzoso considerar que el conocimiento de la misma corresponde, por mandato de la Resolución transcrita, al Juzgado del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de cobro de bolívares por intimación, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que le corresponda por distribución.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO: No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



La…

…Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 06-7478-M.
al.