REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de abril del 2006
Años 195º y 147º
Exp. Nº 06-04-08.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano José Aly Camacho Ruiz, venezolano, mayor de edad, soltero, representado por la abogada en ejercicio Marina América Díaz Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.900

Alega el solicitante que nació el cuatro de diciembre de 1978, a las cuatro de la tarde en el sitio denominado como Caserío “Las Aguitas”, Parroquia Masparrito, jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos María del Carmen Ruiz Trinidad y José Froilan Camacho Esquerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.263.606 y 6.582.646 respectivamente, residenciados en el Caserío Masparrito, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas; que tanto él como sus hermanos fueron reconocidos en el matrimonio celebrado en fecha 24-06-1994; que por omisión involuntaria su acta de nacimiento no fue asentada en los libros de nacimientos que se llevan Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por lo que solicita la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Civil. Acompañó: copia simple de la cédula de identidad de sus progenitores; original de constancia de fe de vida expedida por la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas; copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos María del Carmen Ruiz Trinidad y José Froilan Camacho Ezquerra, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 04, de fecha 24-06-1994; original de certificación expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes de este Estado, de fecha 13-04-2004; original de certificación de nacimiento y bautismo expedida por el Párroco de la parroquia Santa Rosa de Lima, Calderas, Diócesis de Barinas, en fecha 01-04-2004, asentada en el libro IV, folio 473, R. Civil 1549.

En fecha 19 de octubre del 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 20 de aquel mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, siendo notificado el representante del Ministerio Público el 27-10-2004, tal y como consta de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 14.

En fecha 25 de julio del 2005 la apoderada judicial del solicitante peticionó se librara nuevo cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Universal”, por las razones que expresó, lo que fue acordado por auto del 28 de aquel mes y año, cuya publicación fue consignada el 28 de septiembre del 2005.

Dentro de la oportunidad legal, la representación judicial del solicitante promovió las siguientes pruebas:

 El mérito favorable de los autos, de todos y cada uno de los documentos acompañados a la solicitud presentada. En cuanto al mérito favorable de los autos, se observa que no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración pues los argumentos allí esgrimidos deben ser demostrados en la fase legal respectiva, por lo que resulta inapreciable. Respecto de los anexos consignados, son:

1. Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos María del Carmen Ruiz Trinidad y José Frailán Camacho Ezquerra.

2. Original de constancia de fe de vida expedida por la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. Si bien fue expedida por un funcionario público, como es el Prefecto de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas para aquel entonces, se observa que se trata de una prueba preconstituida que no produce efecto frente a terceros en el juicio en el cual sea invocado, si los testigos que sirvieron de base al justificativo no ratifican sus declaraciones en el proceso, en razón de lo cual resulta inapreciable.

3. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos María del Carmen Ruiz Trinidad y José Froilan Camacho Ezquerra, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 04, de fecha 24-06-1994. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

4. Original de certificación expedida por la Prefectura del Municipio Cruz Paredes de este Estado, de fecha 13-04-2004. . Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere por emanar del funcionario público competente para ello.

5. Original de certificación de nacimiento y bautismo expedida por el Párroco de la parroquia Santa Rosa de Lima, Calderas, Diócesis de Barinas, en fecha 01-04-2004, asentada en el libro IV, folio 473, R. Civil 1549. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar de la autoridad eclesiástica correspondiente y competente para ello.

 Testimoniales de los ciudadanos Gloria del Carmen Quintero Sarmiento y Gelecio Márquez Márquez. No fue admitida por extemporánea, por auto del 27-10-2005.

En fecha 28-10-2005, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del ciudadano José Aly Camacho Ruiz, librándose en esa misma fecha oficio N° 1.300, cuya respuesta fue recibida el 28 de marzo del 2006, con oficio N° 259, de fecha 21-03-2006, proveniente de la Dirección Estadal de Salud del Estado Barinas, Sección de Estadística Vital, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

En el caso de autos, se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano José Aly Camacho Ruiz, nació en el sitio conocido como Caserío Las Aguitas, Parroquia Masparrito, jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el 04 de diciembre de197, siendo sus padres los ciudadanos José Frailán Camacho Esquerra y María del Carmen Ruiz Trinidad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.582.646 y 10.263.606 respectivamente; hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento presentada por el solicitante ciudadano José Aly Camacho Ruiz, ya identificado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano José Aly Camacho Ruiz, nació en el sitio conocido como Caserío Las Aguitas, Parroquia Masparrito, jurisdicción del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, el 04 de diciembre de197, siendo sus padres los ciudadanos José Frailán Camacho Esquerra y María del Carmen Ruiz Trinidad, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.582.646 y 10.263.606 respectivamente.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Masparrito del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano José Aly Camacho Ruiz.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,



Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria



Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 04-6706-CF
egu.