REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 04 de abril del 2006
Años 195º y 147º

Sent. Nro. 06-04-04.

Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de marzo del corriente año, por el abogado en ejercicio Luis Garzón Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.386, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Víctor José Aragoza, venezolano, mayor de edad, productor agrícola titular de la cédula de identidad N° 16.487.762 mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de nulidad de contrato y daños y perjuicios intentada contra la ciudadana Eloisa Esther Molina Santiago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.927.212, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado actor facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nro. 06-7367-CO.
egu.