REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 06-04-10.

Barinas, 05 de abril del 2006.
Años 195º y 147º
Visto el escrito presentado en fecha 28 de marzo del año en curso, por una parte por el demandante ciudadano José Reinaldo Quintero Eraso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.194.049, asistido por su apoderada judicial abogada en ejercicio Solaira Elena Molina Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.994; y por la otra la ciudadana Mercedes Virginia González Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.517.890, asistida por la abogada en ejercicio Leidy Yesenia Escalona Anzola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.788, mediante el cual celebraron transacción en el presente juicio de partición; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 09-01-2006 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 23-01-2006 y se ordena participar lo conducente a la Depositaria Judicial Forero’s, SRL, a los fines de que haga formal entrega del vehículo secuestrado al demandante ciudadano José Reinaldo Quintero Eraso. Se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103. Líbrese oficio.
La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha se libró el respectivo oficio. Conste,
La Secretaria,

Exp. N° 05-7267-CO Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
er.