República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Exp. N° 4.831-06.

PARTE ACTORA: ALEJO CHACON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.210.888.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AURORA ROJAS DE CASTRO, venezolanos, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal, titular de la Cédula de Identidad N° 3.074.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.362 y EDIXON ORTIZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.041.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.406.-

PARTES DEMANDADAS: Empresa Aseguradora SEGUROS NAGAR, y los ciudadanos:, YOEL ALIRIO MARTINEZ MEDINA Y JOSE ALIRIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.191.831, 17.291.320, respectivamente.-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyo Apoderado.-

MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
NARRATIVA

En fecha 27 de Abril de 2006, fue presentada demanda de DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por los Abogados en ejercicio, AURORA ROJAS DE CASTRO y EDIXON ORTIZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.074.066 115.406, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 28. 362 y 115.406, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: ALEJO CAHACÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.210.888.-
En fecha 28 de Marzo de 2006, el Tribunal mediante auto, da entrada a la demanda e insta a la parte demandante previo a la admisión, suministrar nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.-
En fecha 11 de Abril de 2006, se admite la demanda y se ordena emplazar a la parte demandada: La Empresa Aseguradora SEGUROS NAGAR, en la persona de su Representante Legal y a los ciudadanos: YOEL ALIRIO MARTINEZ MEDINA y JOSE ALIRIO MARTINEZ, en la misma fecha se libraron boletas de citación.-
En fecha 24 de Abril de 2006, el Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación que le fue firmada por el ciudadano: DIGNO MORENO, en su carácter de Representante Legal de La Empresa Aseguradora SEGUROS NAGAR y se agregó en la misma fecha.-
Previo a la admisión de la demanda propuesta en la causa signada bajo el N° 4831-06, de la nomenclatura llevada por este tribunal es de observar que tal como lo señala la parte actora que el accidente de transito tema a decidir en la presente causa: ocurrió en el sitio denominado el tambo, vía a Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por lo cual hace considerar a este tribunal que:
Que la Competencia se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado y territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.
De allí que exista una Competencia Territorial, la cual se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los juzgados o tribunales del país;
Que:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”.

En el presente caso, la demanda se relaciona con el ejercicio de la acción de daños y perjuicios, por tanto pretende la declaración judicial de un derecho personal, en consecuencia, la competencia territorial para su conocimiento corresponde al juzgado donde el demandado tenga su domicilio, y por ello al concatenarlo con la ley de Transito Terrestre en su artículo 150 que señala que:
Artículo 150.
El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho. (Cursivas y negrillas añadidas).

Es por lo que del análisis de los recaudos acompañados por el actor junto con su libelo de la demanda, reproducidos en fecha 27 de Marzo de 2006, únicos documentos agregados al expediente que conforma la presente causa, se hace forzoso determinar que el conocimiento y decisión de la presente causa corresponde a los Tribunales con competencia en la materia del Transito del Estado Táchira y así se decidirá.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:
PRIMERO: se declara INCOMPETENTE por el territorio para el conocimiento y decisión de la presente causa incoada por los Abogados en ejercicio, AURORA ROJAS DE CASTRO y EDIXON ORTIZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en San Cristóbal, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.074.066 y 14.041.410, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 28. 362 y 115.406, en su carácter de Apoderados del ciudadano: ALEJO CHACON GOMEZ, en contra de la Empresa Aseguradora “SEGUROS NAGAR” y de los ciudadanos: YOEL ALIRIO MARTINEZ MEDINA Y JOSE ALIRIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.191.831, 17.291.32, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Tercero en lo Civil y Mercantil, (DISTRIBUIDOR) con sede en San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de Dos Mil Seis Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ TEMPORAL.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.
La Secretaria

Exp. Nro. 4831-06
JGAP/JWSP/dm.-