En horas de despacho del día de hoy cuatro de Abril del dos mil seis (2006), siendo las 8:30 a.m., se traslado el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para llevar a cabo la Ejecución de la Medida de Secuestro emitida por este en fecha 15-08-16, en vista de la sentencia de fecha 11 de enero de 2006, seguidamente el Tribunal deja constancia que se constituyo en el sector Mata de Guafa Parroquia El Real Municipio Obispos del Estado Barinas, siendo las 9:30 a.m., para llevar a cabo la presente ejecución: Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano: Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, parte representante legal de la accionante ciudadana: MELIDA DE COROMOTO JIMENEZ PEREZ, igualmente el Tribunal deja constancia que se notifica al ciudadano: MANUEL FELIPE GUEVARA SEQUERA, ya acreditado en autos, parte accionada. Seguidamente el Tribunal señala que el notificado se encontraba en una de las fincas objeto de la presente ejecución. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la presencia del Ingeniero MILTON MATAMOROS, quien fue debidamente designado y ya juramentado por este Tribunal como Experto. Igualmente se deja constancia que se designa como depositaria judicial a la Firma Comercial Depositaria Forero S.R.L., en su representante legal JOSE ADAN MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.091.073, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 9, folio 49 al 50, Protocolo III principal y duplicado, primer trimestre del año 2005. Seguidamente el Tribunal procede a juramentarlo, quien una vez juramentado y designado dijo en alta y inteligible voz, que acepta el cargo para el cual fue designado. Igualmente el Tribunal deja constancia la presencia de los consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Obispos; en la persona de MARITZA PIRTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.189.186. Igualmente se encuentran funcionarios de la DISIP del Estado Barinas para acompañar al Tribunal en la presente, medida. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado apoderado de la parte accionante para que señale los bienes muebles e inmuebles objeto de la presente ejecución: Seguidamente el apoderado accionante expuso: Señalo para ser objeto de la medida de Secuestro la finca en la cual se encuentra constituido el Tribunal con un área de 55 hectáreas con cuatro mil sesenta metros cuadrados cuyos linderos son los siguientes NORTE: Mejoras de José González, SUR: Mejoras de Guanselado Rosales, ESTE: Mejoras de Braulio Cordero y caño cucuaro, OESTE: Mejoras de José Matute y Ángel Amaya. En segundo lugar una finca en un área de 47 hectáreas con 6.200 metros cuadrados cuyo los linderos son los siguientes: NORTE: Mejoras de Georgina Cervantes y Doris Castellano, SUR: Con vía Juana Maria, ESTE: Con mejoras de José R. González y OESTE: Con mejoras de Manuel Montesino y Máxima Banques. En tener lugar un tractor marca Ford, Modelo 6600 color azul con una rastra de 16 discos, un cañón de fumigación marca Facton, una remachadora marca Nardi, un remolque de cuatro ruedas, una abonadora marca esbero, e instrumentos varios de labranza y equipos diversos que se encuentran asignados a la finca en la cual se encuentra constituido el Tribunal. En cuanto lugar un rebaño de 140 reses aproximadamente macho y hembras, de raza Cebú y algunos mestizos de diversas edades marcados con en el hierro que se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas en fecha 28-06-90 bajo el N° 112 folio 86 al 87 Protocolo Primero; Tomo Primero. En quinto lugar en tractor mona laudini, modelo R8830 motor Pekín 85 HP Serial U222429, serial de chasis 123E01086 y una rastra de tiro de 20 discos marca Nardi, modelo Río Turbio señal N° 86-1-17765. Hecha las indicaciones o señalamientos de parte del abogado ejecutante previa la habilitación del tiempo necesario para la ejecución de la medida por parte de este Tribunal, de carácter formal pronunciándose este Tribunal de Transito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Barinas. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Formalmente Declaro el Secuestro de los siguientes Bienes. Primero Previo de ello se ordena la realización de una experticia a objeto de determinar la identificación precisa a ejecutar del predio en el cual se encuentra constituido el Tribunal; y para ello solicita al Experto ya designado y juramentado para la ubicación exacta del mismo. Quien expuso: Concluido el recorrido del inmueble objeto de la Medida el cual fue denominado Fina La Estrella, el cual posee el siguiente alinderamiento: NORTE: José Lorenzo Matute, NOR-OESTE: José Lorenzo Matute y Ramón Maya, SUR: Guenseslado Rosales. Señalo las bienhechurias y mejoras que se encuentran dentro de los linderos: Primero: Una casa de habitación con loza de piso, paredes de concreto, techo de acerolit sobre estructura metálica distribuida internamente de la siguiente manera: una sala comedor cocina, una sala de baño, tres habitaciones y un estacionamiento techado. Una estructura hecha de madera sobre techo de zinc y acerolit destinada a guardarlos implementos y herramientas, cercas internas y externas hechas en madera y alambre de púas, una casa hecha para encargando con paredes y en vista de techo con laminas de zinc, dos bebederos de concreto para ganado; un pozo profundo para extracción de agua con una profundidad aproximadamente de 18 metros y un diámetro de dos pulgadas, una acometida eléctrica con un baño de Transformador con un transformador; un encierro para ganado hecho con estantillos de madera y seis pelos de alambre de púas. Así en este estado se le da el derecho de palabra al depositario judicial ya designado quien expuso: Acepto el deposito del predio señalado el cual se encuentra y es de la características anteriormente señaladas por el experto designado y juro cumplir fielmente con el resguardo y las facultades que me confiese el Articulo 17 de la Ley de Deposito Judicial por esta razón este Tribunal en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara formalmente Secuestrado la Finca La Estrella con las adherencias y características ya indicadas. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del Experto designado procede a la identificación de la maquinaria y equipo que se encuentra dentro de los perímetros del inmueble objeto de la presente medida, las cuales son como a continuación especifica. Un tractor marca ford, color azul, modelo 6600 uno agrícola; serial de motor DSNNG01JJ el cual se encuentra en las siguientes condiciones: El Estado de Mantenimiento: Bueno, Funcionamiento: Regular, Cauchos: Posteriores dos de uso agrícola delanteros, Tracción normal; igualmente se presenta techo para protección del techo del chofer; igualmente presenta defensa delantera hecha con tubo redondo. Un tractor marca laudini, color azul, Modelo 8830, uso agrícola, serial N° 123E01086 el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Estado de Mantenimiento: Regular, Funcionamiento: Normal, Cauchos posteriores dos de uso agrícola presentado uno condiciones regular y otro en leve estado los delanteros presenta un solo causa y de uso o tracción normal igualmente presenta cobertura de techo para protección de conductor. Igualmente se encuentra una asperjadota a motor de brazo esplandible de color amarillo sin marca y serial visible, el cual se encuentra en mal estado de mantenimiento y funcionamiento. Una abonadora sin marca, sin serial visible, en mal estado de mantenimiento y funcionamiento, Una sembradora abonadora marca Nardi de cuatro tolbas, tipo de arrastre de Tiro; una asperjadora marca jacto, modelo AJ400-4, serie 7800, serial 09836CJ, un acople de eje toma fuerza; una tolva a cople a cambiar 350 sin marca ni serial visible uso transporte serial a granel; un solo tipo tiro sin marca sin serial visible; Una zorra hecha en estructura metálica sobre 4 cauchos, uso carga tipo Tiro; una motobomba marca Inmovesa de 3 HP en mal estado de mantenimiento y funcionamiento, una motobomba diesel, marca tomo Power, con motor Diesel, serial 9-DAD307FAX, en este estado previo al deposito de los mismos solicita el derecho de palabra el depositario designado: quien expuso: Recibo en este acto los bienes inmuebles muebles, anteriormente señalados y secuestrados, igualmente señalo que los tractores marca Ford y laudini se encuentran en las siguientes condiciones, el Primero señalado en aparente buen estado de funcionamiento y el segundo en mal estado mecánicamente (motor sin aceite, rueda delantera dañada etc.) una vez elevado a cabo la aceptación de parte del depositario este Tribunal decreta formalmente Secuestrado, dos tractores de la marca laudini y ford con los respectivos accesorios que fueron debidamente identificado por el experto designado y los cuales se entrega al depositario judicial para la custodia respectiva. Al cuarto particular señalado para el respectivo secuestro se indica la cantidad de 140 reses; al mismo se ordena una experticia previa al mismo a objeto de determinar hierro, signos y otras particulares. Así el experto designado manifiesta que los semovientes a objeto de secuestro con el hierro quemador MGS4, son los siguientes: Toros=5; Vacas=47; Novillas=3; Mautes=10; Mautos=1; Becerros 17; Becerras=10, para un total de noventa y tres (93) semovientes correspondientes al hierro quemador anteriormente señalado. Así por ello en este estado y previo a declarar el secuestro de los semovientes antes indicados se consulta al depositario judicial la aceptación o rechazo del lote anteriormente indicado por el experto designado quien efectivamente manifiesta y acepta el deposito de los semovientes previamente señalados, así igualmente manifiesta que el deposito se llevara a cabo en los predios del fundo La Estrella, bajo su guarda y custodia correspondientes en tal virtud este Tribunal de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado formalmente Noventa y Tres (93) Semovientes de tipo Braman comprendido entre machos y hembras y que son entregadas en calidad de deposito al representante de la Depositaria Forero S.R.L., Seguidamente el representante de la depositaria Forero solicita el derecho de palabra quien Expuso: Pido que sea juramentada en este acto al ciudadano: WUILLIAN YOBANNY GUEBARA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.709.381, residenciado en el mismo sitio objeto de la presente medida, como guardador de todos los bienes muebles e inmuebles anteriormente señalado. Seguidamente el Tribunal procede hacer la juramentación del ciudadano WUILLIAN YOBANNY GUEBARA JIMENEZ, quien manifestó aceptar el cargo de guardador de los bienes secuestrados y cumplir fielmente su cargo. Seguidamente hace acto de presencia el abogado BEDO JOSE CASTELLANO SEGARRA, apoderado judicial de la parte accionada quien solicito el derecho. Seguidamente el ciudadano juez le concede el derecho de palabra quien expuso: Me opongo en este acto a la practica del secuestro de la totalidad de los bienes señalados en el presente acta como en virtud, de que se debería realizarse es sobre el cincuenta (50%) por ciento de los mismos, en el sentido de que existe una presención la cual esta reflejada en la sentencia emitida por el Tribunal sellado asi resguardaría el petitorio de la parte actora del cual es el 50% de los bienes que supuestamente existe en comunidad, por la razón anteriormente señalada solicito al Tribunal muy respetuosamente que el secuestro recaiga sobre el porcentaje anteriormente señalado para que de esta manera no se le causa un daño a mi representado. Seguidamente el abogado de la parte accionante solicita el derecha de palabra quien Expuso: Rechazo la oposición formulada por el Apoderado de la parte demandada toda vez que el supuesto de hecho previsto por la norma que prevé la medida de Secuestro no limita que si no abarca en totalidad a la cosa litigiosa, y afecta precisamente al poseedor de la misma cuando apela sin prestar garantía, es todo. Vista la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte accionada así como los alegatos señalados en señal de repulsión a la oposición formulada este Tribunal con competencia en sustanciación y ejecución a la medida decretada y en virtud a que la oposición en la oportunidad legal y en virtud a que la oposición en la oportunidad legal constituye una situación altamente proveída por nuestro máximo Tribunal y especialmente por la Sala Constitucional apertura una Articulación Probatoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, que constituye norma complementaria a la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, para que las partes produscan el merito a la incidencia aquí perturada y para darle resolucion de la misma. Es Todo. En este estado el Tribunal indica que como concluida esta la ejecución de Secuestro respecto a la Finca la Estrella con todo los bienes muebles e inmuebles da por terminado el presente acto siendo 1:15 p.m., y ordena que el Tribunal igualmente se traslade a la otra finca igualmente objeto de la Medida de Secuestro. Siendo la 1:30 p.m., el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se constituyo en la Finca denominada La Morocota, situado igualmente en el mismo sector Mata de Guafa, Parroquia el Real Municipio Obispos Estados Barinas, con una extensión de 47 hectáreas con 6200 metros cuadrados. Así por ello este Tribunal previo a la practica del decreto que fuera ordenado y decretado, así como su ejecución efectiva solicita una experticia del mismo a objeto de su determinación especifica a tal evento el Experto designado informa al Tribunal lo Siguiente: Una vez recorrido la finca denominada La Morocota sujeto de la presente medida de Secuestro la cual se encuentra ubicada en el sector Mata de Guafa, Parroquia el Real Municipio Obispos Estados Barinas, alinderados de la siguiente manera: Norte. Manuel Montesino y Georgina Servante. SUR: Vía de penetración Juana Maria. Este: Vía de penetración de Juan Maria y Jose Ramón Gonzáles. Oeste: Concesión Zúñiga y Manuel Montesino. Seguidamente se señala las bienhechurias y mejoras observadas dentro del predio las cuales ha saber son: Una casa de habitación con las siguientes características constructivas: loza de piso paredes de bloque de concreto, techo de acerolit sobre estructura metaliza y ventana tipo de manto con elementos de aluminio, cabilla redonda y vidrio polarizado; distribuido internamente de la siguiente manera; una sala recibo, comedor (a), una cocina, una sala de baño, tres habitaciones, una área hecha con estructura de madera aserrada y laminas de zinc, una estructura tipo caney hecha con madera aserrada y cubierta de techo de zinc cual se encuentra a la derecha de la casa de habitación una estructura de concreto tipo tanguilla destinada a suministrar agua a los animales, cercas internas y externas construidas con estantillos de madera y alambre de púa en numero de 5 pelos, un pozo profundo con profundidad aproximadamente de 30 metros y un diámetro de 1,5 pulgadas, un tanque plástico aproximadamente de mil litros sobre una estructura de concreto y refuerzo de acero. Una rastra tipo pesada de 16 discos sin marca ni serial aparente. En este estado este tribunal previo el decreto formal de secuestro le solicita al depositario judicial su disponibilidad de aceptarlo o rechazar el deposito del predio aquí identificado quien manifiesta: Acepto en este acto el deposito de los bienes muebles e inmuebles anteriormente señalado, igualmente manifiesto recibirlo con los bienes y personas dentro de los mismos (ciudadano Manuel Felipe Guevara e hijos). A quienes solicito a este tribunal sean juramentados como guardadores del predio agrícola y de las mejoras y bienhechurìas. Seguidamente el Tribunal juramenta a lo ciudadanos Manuel Felipe Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.058.835 y Wuillian Yobany Guevara Jiménez, titular de la cedula de identidad 11.709.381, como guardadores. Quienes aceptan y manifiestan cumplir fielmente el cargo para el cual fue encomendado. Este tribunal de transito y agrario de la circunscripción judicial del Estado Barinas, declara formalmente secuestrado el inmueble anteriormente descrito con los pormenores de ley y encargado sus depósitos y resguardos, en la Depositaria Judicial Forero S.R.L en la persona de un representante en este acto. No siendo otro la misión de este tribunal da por concluido el presente acto, y ordena regresar a la sede principal siendo las 3:00 pm.