REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, Siete de Abril de Dos Mil Seis.-

195º y 146º

Con vista a la anterior diligencia presentada por el Abogado ÁNGEL EDECIO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.587, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELADIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, parte querellante en el presente juicio, constante de Cinco (05) folios. Donde aduce la continuidad de los actos perturbarios por parte del ciudadano LUÍS ALBERTO MANTILLA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.193.807, en claro desacato al Amparo decretado por este Juzgado en fecha 07-03-06 y ejecutado en fecha 21-03-06, este tribunal hace las siguientes consideraciones:

Con fundamento en la normativa Constitucional que establece que el derecho a la intimidad el cual no solo comprende la no divulgación de secretos, sino además la no perturbación de la privacidad por factores externos, que sin ser la divulgación de un secreto, impidan el disfrute de la vida dentro del hogar.

Se hace necesaria establecer:

Que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que comprende el derecho a Tutela Judicial Efectiva, no rige el acceso a los Órganos de la Administración, sino igualmente el derecho a obtener con prontitud una decisión y que esa decisión sea ejecutable y ejecutada por el Órgano Jurisdiccional.

Igualmente establece el articulo 21 del Código de Procedimiento Civil “Los Jueces cumplirán y harán cumplir las Sentencias, Autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales…Para el mejor cumplimiento de sus funciones las demás autoridades de la Republica prestaran a los Jueces toda la colaboración que estos requieran”

Por otra parte la Ley Orgánica del Poder Judicial:
Señala en su artículo 2:

“La jurisdicción es inviolable.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los tribunales y compete a todas las personas y materias en el ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en la constitución y las leyes. Las decisiones judiciales respectivas serán respetadas y cumplidas en los términos que ellas expresen (…)”
(Subrayado y Resaltado Nuestro)


A este tenor y en el mismo sentido los artículos 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal implantan lo siguiente:

Artículo 2:
“Ejercicio de la Jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado (…)”

Artículo 5:
“Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso (…)”

Como colorario de lo expuesto
En el presente caso, el tribunal decreto Amparo en fecha 07-03-06 y fue ejecutado en fecha 21-03-06, decreto en el cual se ordeno el cese a la perturbación sobre la carretera privada que parte del punto “Hato Las Mercedes, atraviesa en dirección Norte Tierra de la Agropecuaria o Fundo La Cartagena, extendiéndose a una longitud de 8 Km. que pasa al frente del Puesto de Vigilancia y Puesto de la Guardia Nacional y en dicho lugar se divide dirigiéndose un ramal a la Hacienda San José en dirección Oeste-Este con una longitud de 2 Km. y otro brazo se dirige a la Hacienda La Palmita propiedad del ciudadano Eladio Rodríguez González con una longitud de 5 km.

Igualmente por el hecho de hacer caso omiso a la medida Judicial por parte del ciudadano LUÍS ALBERTO MANTILLA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.193.807, quien en de manera arbitraria procedió a llevar a cabo el corte de la cercas propiedad del ciudadano ELADIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de la vialidad privada en una forma certera de tomarse la justicia por sus propias manos y obviando o ignorando cualquier norma de proceder jurídico, que hace pensar a este operador de justicia que este ciudadano actúa en total desconocimiento al estado de derecho que reina en nuestro país.

DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO

Se determina por el uso a la garantía del derecho a Tutela Judicial efectiva y por el Ministerio Público el titular de la Acción penal, que es quien debe realizar la Investigación correspondiente y en todo caso dictar un acto conclusivo al que haya lugar por el carácter delictual del desacato a la autoridad y por cuanto toda norma Jurídica que se imponga en uso a la atribución y facultad que se confiere a los tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela debe ser cumplida, pues cualquier actividad contraría a ella seria anarquizar a nuestra sociedad.

Asimismo en opinión de este tribunal es competencia del Ministerio Publico la resolución y averiguación correspondiente por cuanto el desacato a la autoridad constituye una violación al orden publico y por ende en acatamiento del debido proceso y con respeto al derecho a la defensa de las partes que establece el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana y a las disposiciones del Código Orgánico procesal penal es al órgano a quien compete esta tarea.

Son razones de hecho y de derecho la ya analizadas en aludida solicitud que se hacen suficiente para considerar que el decreto al cese a la perturbación ordenado en la medida decretada por los actos del ciudadano LUÍS ALBERTO MANTILLA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.193.807, los considera este tribunal como un desacato a la autoridad y por ende necesaria que se exhorte a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Estado Barinas a los fines de que sea Aperturado el procedimiento de Investigación y determine si realmente LUÍS ALBERTO MANTILLA NÚÑEZ, se encuentra incurso en el Supuesto Ilícito de DESACATO A LA AUTORIDAD, respecto al decreto de Amparo de fecha 07-03-06 y ejecutado en fecha 21-03-06, por este Tribunal del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En base a lo anteriormente expuesto en relación a lo solicitado por el Ciudadano ÁNGEL EDECIO USECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.587, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ELADIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, que este Tribunal del Transito y Agrario del Estado Barinas, ordena lo siguiente:

PRIMERO: Expedir copias certificadas de los Folios 1 al 24 que forman parte del expediente numero 4821, incluyendo la diligencia que lo solicita y el auto que la provea-
SEGUNDO: Remitir dichas copias certificadas conjuntamente con oficio a la Fiscalía Superior del Estado Barinas a los fines de que sea Aperturado el procedimiento de Investigación a los fines de que se determine si realmente el ciudadano LUÍS ALBERTO MANTILLA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.193.807, se encuentra incurso en el Supuesto Ilícito de DESACATO A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no haber cumplido con la Medida Judicial de cese a la Perturbación ordenada por este Tribunal en fecha 07-03-06 y ejecutado en fecha 21-03-06.

Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ TEMPORAL.-

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.-
En la misma fecha se libro oficio Nº 322. Conste.-
Scría.-


JGAP/JWSP/br