REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001036
ASUNTO : EP01-P-2006-001036
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control Nº 1, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
VICTOR HUGO JIMENEZ BONILLA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.073.847 (LA PORTA), de profesión u oficio vendedor ambulante, en concubinato, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 03-12-1977, quien es hijo de Nelly del Carmen Jiménez Bonilla (v) y Rubén Darío Antoline8 (v) , residenciado en el Parcelamiento Renacer Bolivariano, Parcela Nº 502, en una habitación de bloque, al frente del Parcelamiento Rosa Inés, de la Ciudad de Barinas Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano VICTOR HUGO JIMENEZ BONILLA, los hechos acaecidos en fecha:15 de Abril de 2006, cuando un funcionario del Servicio Policial . (PEB) Briceño Arnulfo, quien de conformidad con los artículos 110 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, recibe llamada por parte de la central de emergencia para que se trasladara hasta el Parcelamiento Renacer Bolivariano, ya que el mismo se encontraba un ciudadano arremetiendo en contra de una residencia, específicamente en la calle 11 del señalado parcelamiento se observó a una persona que se identifico como IXORA DEL CARMEN RONDON LAGUNA, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.171.796, propietaria de la parcela, quien indicó que un ciudadano de nombre VICTOR HUGO, el cual es vecino de ella, había llegado a su casa, llamó a su esposo y le dijo que quería hablar con él, luego comenzaron a pelear y el Ciudadano identificado como VICTOR HUGO JIMENEZ BONILLA, golpeó la puerta principal despegándola del marco y rompiendo la malla de material sintético que se encontraba en la ventana, quien le abrió varios huecos en la pared, y luego se fue del lugar, procediendo el funcionario a la aprehensión del presunto imputado en las afueras de su residencia, quien comenzó a golpearse causándose una herida en la frente, que amerito ser trasladado al seguro social a los fines de que se le atendiera según el caso.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado: VICTOR HUGO JIMENEZ BONILLA, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO BASICO, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco tiempo de ocurrir el hecho; constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, por existir fundados elementos de convicción que hacen presumir al Ciudadano: VICTOR HUGO JIMENEZ BONILLA como autor intelectual d los hechos, por lo siguiente:
A.) Oficio signado con la nomenclatura CRIM/DP/NRO. de fecha 15-04-2006, suscrito por el Funcionario INS.(PEB) ROSA DARNELLY HERNANDEZ ANGEL, Cmdte. De la Comisaría Ramón Ignacio Méndez, mediante el cual pone a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público al Ciudadano: JIMENEZ BONILLA VICTOR HUGO.
B.) Acta Policial Nº 734, de fecha 15-04-2006, mediante el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
C.) Acta de los Derechos del Imputado.
D.) Acta de la Denuncia, de fecha 15-04-2006, de la Ciudadana: XIOMARA DEL CARMEN RONDON LAGUNA.
E.) Acta de entrevista de fecha 15-04-06 a la Ciudadana: MARIA RAMONA LAGUNA.
F.) Acta de Inspección Técnica.
G.) Oficio signado con la nomenclatura CRIM/DIP/NRO 680, de fecha 15-04-2006, suscrito por la Funcionaria INSP.(PEB) ROSA DARNELLY HERNANDEZ ANGEL,, Cmdte. De la Comisaría Ramón Ignacio Méndez, dirigido al Ciudadano COM. JESUS RIVAS JEFE DEL C.I.C.P.C. SUB DELEGACION TIPO A, a los fines le sea practicada la reseña y la identificación plena del imputado.
H.) Oficio signado con la nomenclatura CRIM/DIP/Nº 681, de fecha 15-04-2006, suscrito por LA Funcionario INSP.(PEB) ROSA DARNELLY HERNANDEZ ANGEL, CMDTE. De la Comisaría Ramón Ignacio Méndez, a los fines de remitir en calidad de detenido al Ciudadano:JIMENEZ BONILLA, VICTOR HUGO.
I.) Oficio Nº 06-F4-00838-06, de fecha: 17-04-2006, suscrito por el Abg. Arlo Urquiola, Fiscal IV del Ministerio Público, dirigido al Comandante de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, remitiendo auto de inicio y copia de investigación Nº 06F400467-06, en relación con la detención flagrante del Ciudadano. JIMENEZ BONILLA VICTOR HUGO, por la presunta comisión de un hecho punible, perseguido de oficio.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de la Privación Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público; es necesario indicar en el presente auto que tal solicitud es negada, por cuanto considera esta Juzgadora de acuerdo a los hechos narrados, que aunque existan en las actuaciones elementos de convicción suficientes, que permiten fundamentar la presunta existencia de un hecho punible, que constituye un delito, que no se encuentra prescrito y de la participación del imputado; el cual además encuadra dentro del tipo penal denominado; LESIONES PERSONALES TIPO BASICO Y DAÑOS CON AMENAZA, previsto y sancionado en el Art. 413 Y 474 del Código Penal, teniendo una pena de prisión de tres (03) meses a doce(12)meses de prisión, SEGUNDO: niega la medida cautelar de Privación de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, por no encontrar llenos los extremos del artículo 25O en su ordinal Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva d Libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3º- con presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4º) La Prohibición de ausentarse sin permiso del Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 5º) Prohibición de acercarse a la victima: IXORA DEL CARMEN RONDON Y DOUGLAS ESCORCHA, y a su residencia y a su residencia. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario establecido en el art.373 del Código Orgánico Procesal Penal. se libra Boleta de Libertad. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
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