REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001039
ASUNTO : EP01-P-2006-001039
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito en Diez (10) folios útiles, y Veintiún (21) anexos, presentado por la ciudadana MILAGROS DE JESUS FIGUEROA, asistido de abogado, por medio del cual intenta Querella contra el ciudadano REINALDO BOLIVAR GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal;
Este Tribunal, una vez analizado tal escrito y sus anexos y considerando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 296 ejusdem ADMITE LA QUERELLA que se interpone contra el prenombrado REINALDO BOLIVAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad (36 años), titular de la Cédula de Identidad N° 11.187.282, con domicilio en la Manzana 12, Casa N° 21 de la Urbanización Juan Pablo II, del Municipio Barinas, Estado Barinas. Por lo que se le confiere a la victima (MILAGROS DE JESUS FIGUEROA) la condición de QUERELLANTE y se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y al imputado y una vez lograda y que cursen en autos las respectivas notificaciones se ordenará remitir las actuaciones al Ministerio Público de Barinas para que de inicio a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ibidem.
La Juez de Control ° 01
Marbella Sánchez Márquez La Secretaria