REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000420
ASUNTO : EP01-P-2006-000420
Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el ciudadano: BORIS ALEXANDER RIVAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.349, y domiciliado en esta Ciudad de Barinas; en la cual solicita la entrega de un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Marca: Ford, Año: 1977; Placa: 952-BBC, Color blanco Marfil, Modelo F-750, Clase camión, Serial de Carrocería: AJF1GDL2068, Serial de Motor: 8 cilindros, Serial de Carrocería: AJF75T29394 Tipo: estacas, Uso carga.
Este tribunal para decidir lo solicitado observa:
Que en fecha 26 de Noviembre de 2005, el punto de control fijo la caramuca, observando un vehículo de las siguientes características: Marca: Ford, Color: Blanco; Modelo: F-750 Placa 952-BBC; procedieron a realizar las revisiones de rutina logrando determinar que la documentación aportada por el ciudadano: BORIS ALEXANDER RIVAS BARRIOS, TITULAR DE LA Cédula DE Identidad Número 10.558.349, presentaba Presunta Documentación Falsa, razones que procedieron a la detención del vehículo; y puesto a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; quien ordena la apertura de la investigación de conformidad con los artículos 283 y 300 del COPP.
Que en fecha 10 de marzo de 2006; la representación fiscal niega la entrega del vehículo Marca: Ford, Año: 1977; Placa: 952-BBC, Color blanco Marfil, Modelo F-750, Clase camión, Serial de Carrocería: AJF1GDL2068, Serial de Motor: 8 cilindros, Serial de Carrocería: AJF75T29394 Tipo: estacas, Uso carga; por cuanto la chapa identificadora del serial de carrocería de la puerta se encuentra removida.
Ahora bien el solicitante acompañó documento de compra en copia fotostática Certificada del vehículo otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, bajo el N° 10, tomo 12, de fecha 27 de septiembre de 2004, Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 61359000, de fecha 15 de junio del 2.004, a nombre de JAVIER ALEXANDER TORRE MENDEZ, documentos estos coincidentes con las características del vehículo solicitado.
En este orden de ideas; consta en las actuaciones que conforman la presente causa que a dicho vehículo le fueron practicadas sus respectivas experticias por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, Siendo la primera de ellas la Nº 9700-068-0777, de fecha 04 de Diciembre 2.005, dando como conclusión: 1- La Chapa que identifica el serial de carrocería AJF75T29394, el cual se esta ubicado sujeta a la puerta izquierda se encuentra Removida. 2- La chapa body se encuentra Suplantada e Incorporada la pieza alrededor. 3- El serial de chasis se encuentra original. 4- Se procedió a identificar por ante el sistema de información policial arrojando lo siguiente: Dicho vehículo registra por ante el INTTT y no se encuentra solicitado. No obstante el solicitante presentó como elemento para acreditar la propiedad, documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de de fecha 27 de septiembre de 2004, quedando inserto bajo el número: 15, tomo: 96, de los libros de autenticación donde figura como comprador: MIGUEL ANGEL PERALTA ALARCON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero:11.841.837,e igualmente produjo documento autenticado por ante la señalada Notaria Publica Segunda del Estado Barinas, inserto bajo el Nº 10, Tomo:12 de los Libros de Autenticaciones, así mismo presento el Certificado de Registro de Vehículo signado con el numero 61359000, al cual se le practicó una Experticia Documento lógica, para establecer la Autenticidad o Falsedad del recaudo presentado, por el Agente: LUISA MENDOZA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, Experticia Nº 9700-068-372-05; el cual presenta la siguiente Conclusión: El certificado de Registro de vehículo signado con el número: 61359000 corresponde a un documento FALSO. Analizada así tanto la documentación presentada por el solicitante como las actuaciones policiales referentes a las experticias practicadas al referido vehículo, como a los documentos de propiedad y el informe policial también ya analizado, el tribunal llega a la convicción de que si bien es cierto que el solicitante adquirió el vehículo de manos de un tercero; no es menos cierto que dicha documentación Notariada, esta amparada por un Certificado de Registro de Vehículos, que según Experticia Nº 9700-068-372-05; es falso; es decir todo lo que se derive del presente acto es nulo; dejando sin efecto jurídico cualquier acto de transmisión de propiedad; originado con el ya mencionado Certificado de Registro de Vehículos; por tanto mal podría atribuírsele la propiedad al solicitante ya que podrían surgir nuevos elementos que pudieran atribuir la propiedad a otra persona, puesto que como el presente asunto se encuentra en fase preparatoria y aun la representación fiscal no ha emitido su acto conclusivo; y en consecuencia considera que lo procedente por estar ajustado a derecho es Negar la Entrega del citado vehículo. Ordenando e instando a la representación fiscal; a que continué con la investigación y de esas resultas poder acreditar o no la propiedad del vehículo aquí solicitado. Así se decide.
Por otro lado se desprende claramente de la Experticia 9700-068-0777; que los seriales identificativos y que además se expresan en el Certificado de Vehículo son suplantados e incorporados e igualmente las placas identificadoras se encuentran removidas; generando esto una imposibilidad de identificación plena del vehículo; y aunque si bien es cierto que nuestra sala constitucional ha ordenado la entrega de vehículos, con seriales adulterados, incorporados, o suplantados; bajo la figura del deposito judicial; no es menos cierto que dicha entrega esta amparada en una buena fe del comprador; no siendo este el caso que no atañe por cuanto esta claramente evidenciado en actas que el documento origen de todo traspaso resulto falso; siendo nulo todo lo que de el se origine. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01; en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: decreta: Primero: Niega la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: Ford, Año: 1977; Placa: 952-BBC, Color blanco Marfil, Modelo F-750, Clase camión, Serial de Carrocería: AJF1GDL2068, Serial de Motor: 8 cilindros, Serial de Carrocería: AJF75T29394 Tipo: estacas, Uso carga; al ciudadano BORIS ALEXANDER RIVAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.349, y domiciliado en esta Ciudad de Barinas. Segundo: Se acuerda Notificar al ciudadano: BORIS ALEXANDER RIVAS BARRIO y a la Fiscalía del Ministerio Público; de la presente decisión. Tercero: Una vez firme la presente decisión, se devuelven las actas procésales a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas; a los fines de que continué con la investigación. Librese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
Abg. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. XIOMARA SEGOVIA