REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001074
ASUNTO : EP01-P-2006-001074
ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Marbella Sánchez Márquez
FISCAL: Abg. Rafael Izarra
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
IMPUTADO: GEININ VIANNEY TOVAR
DEFENSOR: Abg. Hugo Mendoza
En el día de hoy, siendo las 10:00 AM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la causa seguida al imputado GEININ VIANNEY TOVAR, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 a cargo de la Juez Abg. Marbella Sánchez Márquez y la Secretaria Abg. Xiomara Segovia, en la sala de audiencias N° 07 de este Circuito Judicial Penal; La Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rafael Izarra, el imputado GEININ VIANNEY TOVAR, quien fue debidamente trasladado, la defensa pública Abg. Hugo Mendoza; La Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio publico quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado GEININ VIANNEY TOVAR, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano. Es todo. “ Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como GEININ VIANNEY TOVAR, (presenta su cédula de identidad) venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.583.608, Ayudante de albañil, nacido el 04-10-85, soltero, hijo de Maria Francisca Tovar (V) y de Esteban Méndez (V), residenciado en el Barrio Corralito, calle 01, casa N° 33, cerca de la Bodega santa maría, de este Estado Barinas, y expuso: " Me acojo al Precepto constitucional " .Es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Hugo Mendoza, quien expuso: " Esta defensa solicita a este tribunal , vista la solicitud del ciudadano fiscal del Ministerio Publico, que se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi defendido conforme a lo establecido en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, menos gravosa a la privativa de libertad, fundamentando esta petición en base que mi defendido tiene su domicilio principal en esta ciudad de Barinas, en la dirección que anteriormente señalada y además se desempeña como ayudante de albañeria en esta ciudad y además la pena que se le pudiera imponer por dicho delito, no sería de las que podría presumirse que fugara del territorio de la República. Es todo.” Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art. 256 con las condiciones establecidas en el ordinal 3° de presentarse cada quince (15) días en la oficina del alguacilazgo, 4° prohibido salir de la jurisdicción del Estado Barinas, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GEININ VIANNEY TOVAR, (presenta su cédula de identidad) venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.583.608, Ayudante de albañil, nacido el 04-10-85, soltero, hijo de Maria Francisca Tovar (V) y de Esteban Méndez (V), residenciado en el Barrio Corralito, calle 01, casa N° 33, cerca de la Bodega santa maría, de este Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se libra boleta de Libertad. El auto fundado de la presente audiencia se publicara al tercer día hábil de la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10: 40AM.------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez de Control N° 01
El Fiscal
Abg. Marbella Sánchez Márquez
Abg. Rafael Izarra
La Defensa
El Imputado
Abg. Hugo Mendoza
GEININ VIANNEY TOVAR
La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia
El Alguacil
José Girón