REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000228
ASUNTO : EP01-P-2006-000228

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Abraham Valbuena, mediante el cual solicita se declare el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), este Tribunal para decidir observa:
Se inicia averiguación penal contra PERSONA DESCONOCIDA; según Acta policial de fecha cinco de Diciembre de 2005, suscrita por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub. delegación Barinas tipo A, el funcionario Actuante Agente de Investigación Duran Contreras Edson Maradona, deja constancia de lo siguiente: con respecto a la averiguación G-937.599, que se adelanta por este despacho por uno de los delitos contra las personas ( Persona Extraviada) donde figura el ciudadano Almeida Díaz Marco Alexander me traslade a la Oficina de Área de análisis y seguimiento de Información Policial, a fin de verificar el Status Actual del referido, indicándome la Funcionaria Letty Morillo que dicho ciudadano se encuentra solicitado , es todo.
Durante la investigación se conoció que según Acta de entrevista de fecha 07 de Diciembre de 2005, suscrita por el Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del Estado Barinas, compareció por ese despacho el ciudadano Almeida Díaz Marcos Alexander quien manifestó: resulta que mi esposa denuncio que yo estaba desaparecido, porque yo no había llegado a la casa ya que me encontraba en la ciudad deportiva, estuve en la ciudad deportiva cuatro días y dormía allá, es todo.
DEL DERECHO

Dispone el Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su ordinal primero, que procede el sobreseimiento de la causa cuando el hecho punible no se ha cometido.
De las actuaciones policiales practicadas, se desprende que como el ciudadano Marcos Alexander Almeida Díaz bien lo ha manifestado no había desaparecido el por su propia voluntad permaneció en la ciudad deportiva…, según consta de Acta que corre inserta en el folio 3 de la presente causa, no sucedió en consecuencia el hecho denunciado; motivo por el cual es procedente la causal de sobreseimiento invocada por el Fiscal del Ministerio Público. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Notifíquese al Ministerio Público y a las partes. Publíquese y regístrese. Remítase con oficio al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión y conste en auto las boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control N° 01, La Secretaria

Abg. Marbella Sánchez Márquez Abg. Yudith Leal

En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación N° __________conste.-

Causa: N° EP01-P-2006-000228

MSM/yl



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