REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000232
ASUNTO : EP01-P-2006-000232

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Maritza Rivas en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano EULISES OBDULIO ALVARADO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado en la persona de EULISES OBDULIO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.368.968, Domiciliado en la carrera 1, entre calles 23 y24 casa S/n, Santa Bárbara Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Simples, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal en perjuicio de JOSE ISRAEL SILVA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.867.121, Domiciliado en la calle 6 entre carreras cero y doble cero, casa S/n, Barrio San José de la Población de Santa Bárbara Estado Barinas, Según consta de Acta Policial de fecha 13 de Julio de 2001, correspondiente al folio seis de la presente causa. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 4 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 5°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 3 años. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: EULISES OBDULIO ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.368.968, Domiciliado en la carrera 1, entre calles 23 y24 casa S/n, Santa Bárbara Estado Barinas, por la comisión del delito de Lesiones Personales Simples, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase con oficio al Archivo Judicial una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, haya transcurrido íntegramente el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes, y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.

La Juez de Control Nº 01,
Abg. Marbella Sánchez Márquez La Secretaria,

Abg. Yudith Leal





En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-

Causa: EP01-P-2006-000232