REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000263
ASUNTO : EP01-P-2006-000263
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Maritza Rivas en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Barinas, mediante el cual solicita el decreto del sobreseimiento de la causa conforme el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Este tribunal de Control para decidir observa:
Se inicia la Averiguación en la persona de ROSA ELENA CARRERO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.602.709, Por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal en perjuicio de EUFRACIA CARRERO RODRIGUEZ y LISBETH CONSOLACION MEDINA CARRERO la primera Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.362.318, Domiciliada en el Barrio monseñor Ramírez, vereda 9, casa N° 1-38, La Concordia San Cristóbal Estado Táchira, la segunda dicha ciudadana manifiesta que es su hija de ocho años de edad , según consta de denuncia de fecha 02 de Mayo de 2001, que corre inserta al folio numero tres de la presente causa. Que desde la fecha de la perpetración del delito hasta la fecha, han transcurrido más de 4 años. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, numeral 6°, la acción penal correspondiente al delito que aquí se examina, prescribe al transcurrir un tiempo de 1 año. Que en el presente caso, ha operado prescripción ordinaria de la acción penal, ya que el juicio se ha prolongado sin culpa de persona alguna, por lo que resulta procedente declarar prescrita la acción penal y el consecuente sobreseimiento. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, La Extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: ROSA ELENA CARRERO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.602, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana: EUFRACIA CARRERO RODRIGUEZ Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.362.318, Domiciliada en el Barrio monseñor Ramírez, vereda 9, casa N° 1-38, La Concordia San Cristóbal Estado Táchira . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia y conste en auto las Boletas de Notificación Devueltas.
La Juez de Control N° 01,
Abg. Marbella Sánchez Márquez
La Secretaria,
Abg. Yudith Leal
En fecha ____________se libraron boletas de notificación Nros. ______________ Conste.-
Causa: EP01-P-2006-000263