REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001075
ASUNTO : EP01-P-2006-001075

Por cuanto este Tribunal de Control N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia Especial de Oír Imputado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal al Ciudadano: LENIN JOSE CASTRO RUIZ, en virtud de una orden de aprehensión, solicitada en fecha 18/05/2000, por el Juzgado Primero, según memo 3910, expediente del Tribunal 1965, de fecha 18 de mayo 2000, Oficio 732, de fecha 09-03-2000.

DATOS DEL IMPUTADO
manifiesta no tener cédula de identidad) venezolano, mayor de veintiséis años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.073.945, soltero, comerciante, grado de instrucción: sexto grado de primaria, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 29-01-1980, hijo de Bárbara del Carmen Ruiz de Castro (V) y Lacides Castro (V), domiciliado en Valle de Coche, Sector Negro Primero, Casa Nº 36-28, escalera principal, teléfono: 0416-253.26.08, Caracas, Distrito Federal. Asistido por la Defensa Pública. Abg. Pascual Hernández.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal expone: “Luego de observada las actuaciones y del acta policial que señala las condiciones modo, tiempo y lugar de la detención del imputado apegado a derecho el Ministerio Publico en efecto solicita la libertad plena del imputado, por cuanto no existen evidencias de interés criminalístico, así como la no especificación del delito alguno y ante la duda razonable y evidente se presume la inocencia su inmediata libertad, así mismo evidentemente ejecutada la orden de aprehensión se le solicita respetuosamente al tribunal diligenciar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que sea excluida su solicitud del sistema integrado de información policial, y evitarle mayores gravámenes al ciudadano Lenin Castro. Es todo”. Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales N° 1 y 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fue llamado al estrado al imputado, LENIN JOSE CASTRO RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.073.945, de 26 años de edad, soltero, comerciante, grado de instrucción: sexto grado de primaria, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 29/01/80, hijo de Bárbara del Carmen Ruiz de Castro (V) y Lacides Castro (V), domiciliado Valle de Coche, sector Negro Primero, N° casa 36-28, escalera principal, teléfono 0416-253.26.08, Caracas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “ Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: "Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Publico y así mismo solicito copias certificadas para ser entregadas a mi defendido a los fines de exhibirla a cualquier funcionario que solicite su identificación, y copias simples de la presente acta para mi persona. Es todo.
En consecuencia p0or lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancias en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTIKCIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Publico, en cuanto a la libertad plena del ciudadano LENIN JOSE CASTRO RUIZ, (manifiesta no tener cédula de identidad) venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.073.945, de 26 años de edad, soltero, comerciante, grado de instrucción: sexto grado de primaria, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 29/01/80, hijo de Bárbara del Carmen Ruiz de Castro (V) y Lacides Castro (V), domiciliado Valle de Coche, sector Negro Primero, N° casa 36-28, escalera principal, teléfono 0416-253.26.08, Caracas Distrito Federal, en razón de que no concurren suficientes elementos que acrediten delito alguno ni la privación de libertad, y ante de la duda se presume la condición de inocente, de igual forma el ciudadano ampliamente identificado tiene un régimen de presentaciones las cuales se evidencian a través del sistema juris 2000, las cuales ha cumplido a cabalidad; lo que significa que tiene buena conducta procesal. SEGUNDO: Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas a los fines de que sea excluida su solicitud del sistema integrado de información policial (SIPOL). TERCERO: Se Ordena la Libertad Plena desde la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se libró boleta de libertad. Así de decide los veintiséis días del mes de Abril de Dos mil Seis.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01



ABG. MARBELLA SANCHEZ MARQUEZ.