Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado RICHARD ALEXIS URQUIOLA SAAVEDRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.768.780, fecha nacimiento 21/10/83, de 21 años de edad, natural de Barinas, hijo de Diógenes Urquiola (V) y de Maria Yolanda Saavedra (V) y residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, por detrás de Ferrellano; Municipio Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código penal, en perjuicio del ciudadano José Jesús Pírela y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , cometido en perjuicio de los Ciudadanos José Jesús Pírela Y Yorlen Rois Vivas Devia ; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas