Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE FLORES BRIZUELA, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de Identidad V- 15.536.920, de 25 años de edad, soltero, grado de instrucción: 1 er año, natural de Santa Lucía Estado Barinas, nacido en fecha 21/09/80, , hijo de Lorenza brizuela (V) y José Flores (V) residenciado en Barrio Guanapa II, callejón 6, casa N° 18-2, de esta ciudad de Barinas , por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Isabel Teresa Márquez. SEGUNDO: Este Tribunal considera que de una revisión exhaustiva de las actuaciones y según lo dicho por la victima la calificación jurídica que encuadra dentro de los supuestos fàcticos del caso in comento es la de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el Artículo 473 del Código Penal Venezolano; por lo que el tribunal se aparte de manera provisional de la Calificación Fiscal y le da una Calificación distinta siendo Daños a la propiedad. TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado JOSE LUIS FLORES BRIZUELA, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3ª , y 6º consistente en: 1ª) Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Publico. 2ª) Prohibición de acercarse a la victima. CUARTO. Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto hay más actuaciones que practicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se libra boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado y se ordena librar lo conducente, se acuerda copia simple del acta a la defensa. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
El Juez de Control N° 2

Abg. Vilma Fernández González La Secretaria
Abg. Claudia Rizza