En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado EDDISON ALFONSO ANDRADE RAMIREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 10/05/83, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 17.661.431, de ocupación ayudante de albañilería, domiciliado en el Barrio San Juan, Callejón N° 9, Casa N° 9-30, por la orilla del río, por detrás la Coca Cola, en esta Ciudad de Barinas, hijo de Migdalia Ramírez (V) y no conoce. Por el delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 31 Segundo Aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.