Califica la Aprehensión del Imputado SIMON GARCIA RAMOS, como flagrante, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal no comparte la Precalificación Jurídica dada por la Fiscalía del ministerio Público, en relación con el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto de las actuaciones no se desprende ningún elemento de convicción para imputarle responsabilidad por este delito, al referido imputado, aunado que a preguntas hechas al Ciudadano Marco Antonio Ramírez agente de seguridad y orden público entre las cuales consta en acta de entrevista rendida por el mismo que riela al folio diez y once (10 y 11) de la causa“¿Diga Usted si en algún momento el Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, sacó a relucir su arma de fuego para amenazar a Funcionarios de Tránsito Terrestre? Contestó: No, solo lo amenazó”. TERCERO: Niega la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal, al Imputado: SIMON GARCIA RAMOS, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.520.577, Funcionario de las fuerzas policiales del Estado Portuguesa, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 30/07/1971, hijo de Carmen Ignacia Ramos (V) y Eleno del carmen García (V), residenciado en Sector la Arenosa, carrera 12, entre 13 y 14, Guanare Estado Portuguesa, telefono 0414-7493944 y en su lugar Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación, por considerar que no se encuentran llenos de manera concurrente los tres extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta Juzgadora que para este caso en particular no hay peligro de Fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de diez (10) años en su límite máximo, tiene arraigo en el País determinado por su domicilio en Guanare Estado Portuguesa, su trabajo por ser Funcionario en el rango de Inspector de la Policía de Guanare Estado Portuguesa, además no consta en el Sistema Juris 2.000 llevado por este Circuito Judicial Penal que tenga otra causa pendiente por ante los diferentes Tribunales adscritos a este Circuito Judicial penal de Barinas, demostrando con esto la buena conducta predelictual, por lo tanto este Tribunal le decreta Medida Cautelar sustitutiva de la Privación de conformidad con el artículo 256, en su ordinal 3°, consistente en Único: Presentaciones Periódicas cada quince (15) por ante la OFICINA DE ATENCION AL PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal de Barinas, por la presunta comisión de los delitos de: Resistencia Agravada a la Autoridad y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 218 en su ordinal 1°, 277 todos del Código Penal Venezolano. CUARTO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen diligencias por practicar en la presente investigación. Líbrese Boleta de Libertad, Es todo, siendo las 6:44 PM. La Representación Fiscal solicita al Tribunal el derecho de palabra y expone: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 447 numeral 5° ejusdem, interpongo en este acto Recurso de Apelación de la Decisión que acaba de dictar este tribunal de acuerdo a los siguientes alegatos: A) Elementos sustantivos penales, no comparte el Ministerio Público el Criterio que tienen la Juzgadora con respecto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
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