Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado RICARDO JESUS GUERRERO PEREZ, venezolano, de 22 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha 10/06/1.983, titular de la cédula de identidad N° 16.858.713, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Carmen Yolanda Pérez de Guerrero (V) y Ricardo Jesús Guerrero Márquez (V) y residenciado en urbanización Lomas de Alto Barinas, Conjunto “Agua de Canto”, casa N° 50, Barinas Estado Barinas , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos, a titulo de dolo eventual, en perjuicio de los Ciudadanos: Nilver Alejandro Rodríguez Brito y Dulver Orlando Pérez Contreras y OMISION DE SOCORRO
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