Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados ALIRIO JOSE VALERO BALDALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.341.672, nacido el 08/11/77, en Barinas, funcionario de la Policía del Estado Barias, hijo de Maria Baldillo (D) y de José García (V), residenciado en el Barrio Mi Jardín, Calle 2, Casa Nº 305, Barinas Estado Barinas, PABLO ANTONIO DELGADILLO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.564.761, nacido el 29/11/69, en Barinas, funcionario de la Policía del Estado Barias, hijo de Carmen Gallardo (V) y de Pablo Delgadillo (D), residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana B-14, Casa Nº 02, Barinas Estado Barinas, JOSE RAFAEL CRUZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.587.008, nacido el 09/03/77, en San Cristóbal Estado Táchira, funcionario de la Policía del Estado Barias, hijo de Maritza Méndez (V) y de José Benito Cruz (V), residenciado en el Barrio Guanapa, Calle Principal, Poste 6, Casa S/N, Barinas Estado Barinas, y JOSE ANGEL FLORES MONTOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.383.090, nacido el 28/10/81, en Barinas, funcionario de la Policía del Estado Barias, hijo de Rosalia Montolla de Flores (V) y de Manuel Flores (V), residenciado en la Urbanización La Rosaleda, Calle 2, Casa Nº 82, Barinas Estado Barinas , por la comisión de los delitos de coparticipes en el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Tovar Lara Luis Alberto. Así mismo para el funcionario JOSE ANGEL FLORES MONTOLLA, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos , en perjuicio de LUIS ALBERTO TOVAR LARA