Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados NELSON ENRRIQUE VILLAMIZAR MENDOZA por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO Y SECUESTRO, ACTUANDO CON ALEVOSIA, EN DESPOBLADO Y EN HORAS NOCTURNAS y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2do, en concordancia con el Art. 77 Nral 12 del Código Penal , 286, Ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Art. 415 en concordancia con el Art. 424 del Código Penal y a los acusados CARLOS JULIO LUZARDO y VICTOR JULIO MERCHAN TAMARA por la comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO Y SECUESTRO, ACTUANDO CON ALEVOSIA, EN DESPOBLADO Y EN HORAS NOCTURNAS y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2do, en concordancia con el Art. 83 y 77 Nral 12 del Código Penal, 286, Ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Art. 415 en concordancia con el Art. 424 del Código penal, en perjuicio de JESUS DAVIS RAMIREZ GARCIA (OCCISO) Y DE YOLIMAR DE RAMIREZ y al acusado IRINEO HERNANDEZ MOLINA por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO Y SECUESTRO, ACTUANDO CON ALEVOSIA, EN DESPOBLADO Y EN HORAS NOCTURNAS, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en los artículos 406, numeral 2do, en concordancia con el Art. 77 Nral 12 y 83 del Código Penal, 286, 274 Ejusdem y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Art. 415 en concordancia con el Art. 424 del Código penal, en perjuicio de JESUS DAVIS RAMIREZ GARCIA (OCCISO) Y DE YOLIMAR DE RAMIREZ. ; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
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