DECRETA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado Jean Carlos Preciado Escalona, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 08-12-83, soltero, natural de Barinas, Indocumentado, de ocupación latonero, 5to Grado de instrucción, domiciliado en el Barrio Unión, Calle Pulido, Casa 17-45, del Estado Barinas hijo de Maria Escalona (V) y de Manuel Preciado (V), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3°, 4°, y 9° del Código Penal Venezolano en perjuicio de Elitza Coromoto Rodríguez Flores, específicamente las establecidas en los numerales 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A) La detención Domiciliaria en su propio domicilio ubicado en el Barrio Unión, Calle Pulido, Casa 17-45, del Estado Barinas. Líbrese boleta de Libertad, en la cual se ordenará el traslado del acusado hasta su residencia y de Notificación con carácter de urgencia al INJUBA a los fines de informarle al imputado que deberá permanecer en su residencia por la medida impuesta y presentarse a los actos que fije el tribunal entre estos la audiencia preliminar fijada para el día 03 de Mayo de 2006, para lo cual funcionarios de la Comandancia de la Policía lo trasladarán hasta la Sede del Circuito Judicial de éste Estado. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
LA SECRETARIA
ABG. VILMA FERNANDEZ
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