Sustituye la Medida de privación judicial preventiva de libertad por la Medida Cautelar de libertad en la Modalidad de Arresto Domiciliario en contra del José Eliéser Molina Duque, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.364.260, natural de Pregonero Estado Táchira, de fecha de nacimiento 05/01/1965, de 41 años de edad, casado, hijo de Delfín Molina Ayala y de Venidle Duque de Ayala, grado de instrucción: TSU en Informática, Ocupación Comerciante, residenciado la Urb. Prados de Barinas Calle 4 Manzana K Casa N° 10 - Barinas, contenida en el numeral 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la dirección Urb. Prados de Barinas Calle 4 Manzana K Casa N° 10 - Barinas, con vigilancia de la Policía del Estado Barinas, una vez al día, debiendo informar a este Despacho los Funcionarios una vez que sea solicitado por el Tribunal del Cumplimiento de la medida impuesta. En consecuencia, se ordena Librar boleta de de libertad. Ofíciese al a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas a los fines de comisionar a los funcionarios a los fines. SEGUNDO: Con respecto al cambio de Calificación Jurídica solicitada por la Defensa, se mantiene la atribuida por el Ministerio Público, es decir, por el Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía la nombre de José Rafael Leal, dado que es provisional y esta en fase investigativa el proceso. TERCERO: Se Acuerda el procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal tal como fue solicitado por la Fiscalia . CUARTO: El Tribunal le informa al imputado de los actos y ordenará el traslado en su oportunidad.
La Juez de Control Nº 2
Abg. Vilma Fernández González La Secretaria
Abg. Claudia Rizza